Resolución Nº 865/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición25 de Julio de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 865/2013Registro Nº 745/2013

Bs. As., 25/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.554.649/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 434/487 del Expediente Nº 1.554.649/13 obran el acuerdo y anexos suscriptos entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo de marras se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en el punto tercero de dicho texto se prevé abonar una asignación entre el 1° de diciembre de 2013 y el 15 de febrero de 2014.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 8 de julio de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que corresponde hacer saber a las partes que deberán acompañar un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11 que contenga las modificaciones introducidas, el que deberá ser ratificado ante esta autoridad de aplicación.

Que respecto del acuerdo obrante a fojas 104/153 del Expediente Nº 1.554.649/13, corresponde aclarar que no resulta comprendido dentro de la homologación que por el presente acto se dispone, toda vez que el mismo ha sido modificado por el instrumento que se homologa.

Que asimismo en relación con el acuerdo obrante a fojas 336/337 y sus respectivos anexos, cabe dejar indicado que no quedarán incluidos dentro de la homologación, por cuanto han sido dejados sin efecto mediante el acuerdo de fojas 434/487 del Expediente de marras.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Decláranse homologados el acuerdo y sus anexos obrantes a fojas 434/487 del Expediente Nº 1.554.649/13, celebrados entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE...

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