Resolución Nº 897/2013

Fecha de disposición30 Julio 2013
Fecha de publicación27 Septiembre 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32732



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 897/2013Registro Nº 766/2013

Bs. As., 30/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.547.584/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 79/88 del Expediente Nº 1.547.584/13 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS - CAPITAL FEDERAL, por la parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 200/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en la cláusula segunda de dicho instrumento se establece el pago de dos gratificaciones mensuales, conjuntamente con las liquidaciones de la segunda quincena de julio de 2013 y de agosto de 2013, respectivamente.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 05/06/2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la representatividad de la parte empleadora signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que a fojas 72/74 del expediente de marras obra Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 211 de fecha 9 de mayo de 2013, mediante la cual se constituye la comisión negociadora para la celebración del presente acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

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