Resolución Nº 571/2013

Fecha de disposición13 Septiembre 2013
Fecha de publicación24 Septiembre 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32729



COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

ResoluciónNº 571/2013Bs. As., 13/9/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0085742/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 66 de fecha 19 de julio de 2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se dispuso la reestructuración de los niveles tarifarios para diferentes grupos de operadoras de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional y para los servicios ferroviarios de transporte de pasajeros del Area Metropolitana de BUENOS AIRES, a partir de la hora CERO (0) del día 6 de agosto de 2012.

Que por la Resolución Nº 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se dispuso la modificación de la Resolución Nº 66/2012 del mentado Ministerio, estableciéndose los nuevos cuadros tarifarios a regir a partir de la hora CERO (0) del día 21 de diciembre de 2012.

Que por la Resolución Nº 655 de fecha 18 de diciembre de 2012 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se estableció la aplicación, con cada modificación tarifaria, para las infracciones y sanciones contenidas en el Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995 y sus modificatorios, y anualmente para la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte según el Artículo 9° de la Ley Nº 17.233, el precio mínimo de la tarifa SUBE, como valor unitario por cada boleto mínimo normado y hasta tanto la autoridad competente establezca los nuevos valores tarifarios.

Que corresponde establecer el tipo de boleto mínimo a considerar para aplicar a las infracciones y sanciones establecidas normativamente por cantidad de boletos mínimos por la Ley Nº 21.844 y el Decreto Nº 253/95 y sus modificatorios; como así también para la readecuación del tipo de boleto mínimo a tomar al primer día hábil del año 2013 a fin de reevaluar los montos mínimos y máximos de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, de acuerdo a lo instituido por el Artículo 9° de la Ley Nº 17.233.

Que por aplicación de las mencionadas resoluciones corresponde una estructura tarifaria retributiva del costo anual del servicio, parte de la cual es soportada por la tarifa que pagan los usuarios y el resto es soportado por el ESTADO NACIONAL.

Que como resultante de las medidas normadas corresponde adoptar como boleto mínimo para las empresas de transporte automotor de pasajeros el valor establecido para las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR