Resolución Nº 811/2013

EmisorAdministracion Nacional de Aviacion Civil
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2013



ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

ResoluciónNº 811/2013Bs. As., 16/9/2013

VISTO el Expediente Nº S01:00174295/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el retiro de la autorización otorgada a la Empresa AEROSERVICIOS CONDOR SOCIEDAD ANONIMA, mediante la Resolución Nº 986 de fecha 18 de noviembre de 2010 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

Que la citada resolución, comprende la explotación de servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo y carga exclusiva, utilizando aeronaves de reducido porte.

Que el presente proceso administrativo fue iniciado en virtud del Informe Nº 2.962 de fecha 24 de noviembre de 2011 de la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, por el cual se informó que la transportadora aérea no cuenta con capacidad técnica.

Que por Nota Nº 371 de la Dirección de Estudios de Mercado y Estadísticas dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL informó que no obra en la Dirección documentación que permita efectuar una evaluación de la capacidad económico-financiera, ya que al no afectar aeronave alguna no ha dado comienzo a la actividad.

Que a los efectos de dar cumplimento al recaudo previsto en el Artículo 137 del Código Aeronáutico, y lo establecido en el Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982, se otorgó a la empresa el plazo de VEINTE (20) días para presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime pertinentes.

Que la Empresa fue debidamente notificada en fecha 25 de octubre de 2012.

Que transcurrido el plazo legal sin que la prestataria haya deducido presentación alguna, corresponde proceder a resolver las presentes actuaciones conforme a las constancias reunidas en las presentes actuaciones y legislación vigente en la materia.

Que las circunstancias expuestas constituyen causales suficientes para considerar a la Empresa responsable de la causal de retiro descripta en el Artículo 135, Incisos 2 y 8 del Código Aeronáutico.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha...

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