Resolución Nº 264/2013

EmisorMinisterio de Economia y Finanzas Publicas
Fecha de la disposición18 de Junio de 2013



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

ResoluciónNº 264/2013Bs. As., 18/6/2013

VISTO el Expediente Nº 090-001990/1999 y sus agregados sin acumular Expedientes Nº 080-006857/1997, Nº 040-001570/1998 y Nº 090-003451/1999 todos ellos del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Nº 090-000313/2002 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, y Nº S01:0050757/2005, Nº S01:0071889/2005, Nº S01:0440963/2005, Nº S01:0131226/2006 y Nº S01:00335811/2007 todos ellos del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nº 23.696 y 24.855, los Decretos Nº 584 del 1 de abril de 1993, 924 del 11 de septiembre de 1997, 1.392 del 27 de noviembre de 1998, 1.394 del 27 de noviembre de 1998, 698 del 30 de junio de 1999, 722 del 25 de agosto de 2000, 1.242 del 10 de octubre de 2001, 980 del 10 de junio de 2002 y 2.127 del 7 de noviembre de 2012, la Resolución Conjunta Nº 462 del ex - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 481 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 17 de mayo de 1993, y las Resoluciones Nros. 1.200 del 22 de octubre de 1997 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 84 del 27 de enero de 1999 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por lo establecido en el Decreto Nº 2.127 del 7 de noviembre de 2012, se dispuso la instrumentación del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA.

Que por el Artículo 5° del Decreto citado en el párrafo precedente se autorizó la creación de un Fondo de Administración, a fin de atender las peticiones de aplicación de acreencias de los agentes que se han desvinculado del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA a la adquisición de acciones; y administrar las acciones y dividendos que lo integren.

Que conforme el Artículo 5° del Decreto Nº 2.127/12, el Fondo se integra con las acciones Clase “B” del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, convertidas a Clase “A”, que corresponda asignar a los agentes que se encontraban incorporados a la planta permanente del ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL al 27 de septiembre de 1997 y se han desvinculado del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA a la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto Nº 2.127/12, considerando lo dispuesto en el Artículo 27 inciso a) de la Ley Nº 23.696 y en virtud de la acreencia que se les reconoce por sus aportes al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones conforme el Artículo 46 del Decreto Nº 924 del 11 de septiembre de 1997 y por los importes de dividendos anuales que a dichas acciones correspondieron.

Que en ningún caso la cantidad de acciones que corresponda asignar a los agentes mencionados en el considerando anterior, podrá superar la resultante del cálculo efectuado conforme a lo dispuesto en el Artículo 27 inciso a) de la Ley Nº 23.696.

Que asimismo, el Fondo también se integra con los importes de dividendos correspondientes a las acciones que conforman el mismo.

Que el Decreto Nº 924/97 en su Artículo 31 dispuso que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, será el titular de las acciones Clase “B” del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA en el carácter de agente fiduciario del Programa de Propiedad Participada.

Que por el Artículo 11 del Decreto Nº 2.127/12 se instruyó y delegó en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el dictado de las normas y la realización de los actos necesarios para la implementación de la operatoria dispuesta en los Artículos 4° y 5° del mencionado decreto.

Que el Artículo 9° del mencionado decreto, dispuso que no se encontrarán comprendidas en dicha norma las acciones Clase “B” que pudieran estar afectadas por medidas cautelares vigentes a la fecha de su dictado.

Que a la fecha antes mencionada, las acciones Clase “B” no se encontraban afectadas por medidas cautelares.

Que resulta necesario determinar la cantidad de acciones y el importe de dinero en concepto de dividendos e intereses, que integrarán el Fondo de Administración.

Que el ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL aprobó, a través de su Dictamen Nº 441 del 28 de abril de 1999, la fórmula polinómica, prevista en el Artículo 27 inciso a) de la Ley Nº 23.696, para el cálculo de distribución de acciones a utilizar en el Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA.

Que los síndicos representantes del ESTADO NACIONAL en la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad, han certificado la nómina de agentes en relación de dependencia al 27 de septiembre de 1997, como así también, la determinación de los aportes al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones del ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, lo cual responde a información obrante en el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA.

Que asimismo, el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA ha procedido a actualizar e informar a este Ministerio las bajas de los posibles sujetos adquirentes producidas en dicha entidad hasta la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 2.127/12.

Que en igual sentido, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA ha precisado e informado el importe de dividendos anuales depositados por el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y los intereses devengados por los mismos, hasta la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 2.127/12.

Que los bienes que integren el Fondo de Administración, acciones y pesos serán indisponibles para el ESTADO NACIONAL, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 5° del Decreto Nº 2.127/12, excepto respecto de los actos pertinentes para cumplir con el procedimiento que dispone la presente medida.

Que en tal sentido, el carácter de indisponibilidad de los bienes antes referido no será de aplicación cuando el ESTADO NACIONAL deba realizar cualquier acto a fin de llevar a cabo la concreción de la instancia previa a la instrumentación del Programa de Propiedad Participada dispuesta por el Decreto Nº 2.127/12, su instrumentación, funcionamiento y disolución.

Que el Fondo que se crea por la presente resolución será administrado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que también, se deben establecer las pautas a las que deberá ajustarse el Fondo de Administración.

Que resulta necesario aprobar los documentos que deberán suscribir los ex agentes antes mencionados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 11 del Decreto Nº 2.127/12.

Por ello,

EL MINISTRO

DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Créase el Fondo de Administración autorizado por los Artículos y del Decreto Nº 2.127 del 7 de noviembre de 2012 el que se integrará con la cantidad de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTAS NOVENTA MIL SETECIENTAS VEINTIUNA (17.990.721) acciones Clase “A” representativas del UNO CON CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILESIMOS POR CIENTO (1,199%) del capital social de BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, con más la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.707.246,32) en concepto de dividendos pagados hasta la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 2.127/12 por el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA correspondientes a dichas acciones y los intereses devengados por los mismos, conforme el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución; y con más los importes por dividendos futuros que a las acciones que permanezcan en el Fondo de Administración corresponda asignar.

ARTICULO 2°

— Instrúyese a través de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, al BANCO DE LA NACION ARGENTINA entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en su carácter de agente fiduciario de las acciones destinadas al Programa de Propiedad Participada, a convertir la cantidad de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTAS NOVENTA MIL SETECIENTAS VEINTIUNA (17.990.721) acciones clase “B” del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA en acciones clase “A” las que conformarán el Fondo de Administración creado en el Artículo 1º.

ARTICULO 3°

— Dispónese la transmisión a los ex agentes que hayan solicitado la aplicación de sus acreencias, de las acciones y de los importes por dividendos e intereses del Fondo de Administración que les correspondan en los términos y condiciones establecidos en la presente resolución, a través de la Dirección de Programas de Propiedad Participada, dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

ARTICULO 4°

— Dispónese que los bienes que integren el Fondo de Administración serán indisponibles para el ESTADO NACIONAL, salvo en lo que concierne a todos aquellos actos que deban realizarse a los fines de llevar a cabo el procedimiento establecido en la presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR