Resolución Nº 35/2013

Fecha de disposición16 Septiembre 2013
Fecha de publicación23 Septiembre 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32728



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

ResoluciónNº 35/2013Mendoza, 16/9/2013

VISTO el Expediente Nº S93:0006089/2012 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, las Leyes Nros. 14.878, 19.549, 24.156, 24.566, 25.163 y 25.506, los Decretos Nros. 1.759/72 (T.O. 1991), 378 de fecha 27 de abril de 2005 y 512 de fecha 7 de mayo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada pieza administrativa, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) generó los procedimientos necesarios para desarrollar los sistemas informáticos a implementar, en función de la notificación de parte del INV a los administrados.

Que la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 a través de su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72 (T.O. 1991), en su Título V denominado “De las Notificaciones”, Artículo 41 establece expresamente que “las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación”.

Que del análisis de esta norma, surge que no se encuentra vedada la forma electrónica para efectuar las notificaciones sino que se presenta como un método más de implementación, en la medida que ésta otorgue certeza de la fecha de su recepción.

Que el Decreto Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005, aprueba los lineamientos estratégicos que deberán regir el denominado Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los Organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

Que en ese orden de ideas, en virtud del mencionado decreto, este Organismo debe desarrollar, mantener y promover sistemas integrados basados en Internet para la prestación de servicios y provisión de información al público, disponer de las medidas necesarias para que las comunicaciones se efectúen preferentemente mediante tecnologías informáticas, optimizando para ello la utilización de los recursos electrónicos disponibles y adoptar las medidas para la simplificación de los trámites con el objeto de facilitar las transacciones a los habitantes, ciudadanos y usuarios.

Que dentro de los lineamientos fundamentales para la puesta en marcha del Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los Organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, se encuentra el empleo eficiente y coordinado de los recursos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC’s) para la creación de nuevos y mejores vínculos entre el Estado Nacional y los ciudadanos y tener una mejor gestión de la información pública.

Que lo expresado en el considerando anterior se encuadra dentro de los lineamientos establecidos para “La Agenda Digital Argentina (ADA)”, creada mediante el Decreto Nº 512 de fecha 7 de mayo de 2009 que impulsa la conformación de un Gabinete Multisectorial orientado al aprovechamiento de las posibilidades que ofrece la Sociedad de la Información y el Conocimiento y es el Plan Nacional para la inclusión y apropiación por parte del gobierno, las instituciones y las personas de los beneficios de la Sociedad del Conocimiento mediante el uso intensivo y estratégico de las TIC’s, siendo objetivos primordiales de la ADA aumentar el acceso como factor de desarrollo e inclusión social, favorecer la producción local de bienes y servicios de las mismas.

Que la Ley de Firma Digital Nº 25.506 reconoce el empleo de la firma digital y su eficacia jurídica.

Que dicho reconocimiento constituye un elemento esencial para otorgar seguridad a las transacciones electrónicas, promoviendo el procedimiento electrónico seguro, de modo de permitir la identificación en forma fehaciente de las personas que realicen operaciones por esta modalidad.

Que para la puesta en marcha de este funcionamiento es necesaria la implementación de la firma digital...

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