Resolución Nº 861/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición24 de Julio de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 861/2013Registros Nº 738/2013, Nº 739/2013, Nº 740/2013, Nº 741/2013, Nº 742/2013, Nº 743/2013 y Nº 744/2013

Bs. As., 24/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.567.260/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4, 5, 6/7, 8/9, 10/11, 12/13 y 14 del Expediente Nº 1.567.260/13, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical y la empresa AMERICA TV SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los acuerdos de marras, las partes convienen nuevas condiciones laborales y salariales para los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

Que asimismo, mediante el artículo 4° del acuerdo obrante a fojas 3/4, pactan abonar un adicional por viáticos desde el 1° de enero de 2013.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo precitado, 1° de enero de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que cumplido el plazo de vigencia del acuerdo celebrado por las partes, que opera en fecha 31 de diciembre de 2013, dicha suma es de carácter remunerativo, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, en los términos del artículo 106 Ley de Contrato de Trabajo.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes se encuentran legitimadas para suscribir los presentes conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.567.260/13, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa AMERICA TV SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5 del Expediente Nº 1.567.260/13, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa AMERICA TV SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.567.260/13, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa AMERICA TV SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.567.260/13, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa AMERICA TV SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.567.260/13, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa AMERICA TV SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.567.260/13, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa AMERICA TV SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 14 del Expediente Nº 1.567.260/13, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa AMERICA TV SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 3/4, 5, 6/7, 8/9, 10/11, 12/13 y 14, todos del Expediente Nº 1.567.260/13.

ARTICULO 9°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 10 — Notifíquese a las partes signatarias

Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

ARTICULO 11 — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 12 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra

NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.567.260/13

Buenos Aires, 26 de julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 861/13, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/4, 5, 6/7, 8/9, 10/11, 12/13 y 14 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 738/13, 739/13, 740/13, 741/13, 742/13, 743/13 y 744/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

SATSAID AMERICATV S.A. - Viáticos - Exteriores

En la ciudad de Buenos Aires el día 01 de enero de 2013, entre la empresa América TV (Canal 2) S.A., representada en esta oportunidad por el señor Federico Spoturno (DNI 25.072.344), en su carácter de apoderado y gerente de Recursos Humanos, con domicilio en Fitz Roy 1650, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sindicato Argentino de Televisión Servicios Audiovisuales, Interactivos y Datos (SATSAID), representando por su Secretario General Sr. Arreceygor Carlos Horacio (DNI 13.653.773), su Secretario Gremial Sr. Gustavo Bellingeri (DNI 14.905.329) y la Comisión Interna del SATSAID representada en esta ocasión por Walter Eduardo Trenque (DNI 20.593.226), Ariel Gonzalez (DNI 25.485.536), José Ismael Saleh (DNI 13.340.407) y Ricardo Carus (DNI 18.221.182) con domicilio constituido en Quintino Bocayuva 50 de la Ciudad de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo, a: Viáticos, Exteriores y condiciones particulares que consta de los siguientes puntos:

Art. 1

Vigencia...

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