Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Septiembre de 2013, V. 268. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha17 Septiembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 268. XLIX.

RECURSO DE HECHO

Val ter Motor SA el EN - MO de Economía - SIC - AFIP 3252/12 Y otros si proceso de conocimiento. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional, Ministerio de Economia y Finanzas Públicas en la causa Val ter Motor SA c/ EN - M" de Economia - SIC - AFIP 3252/12 Y otros s/ proceso de conocimiento", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

Intimase al apelante a fin de que en el ejercicio financiero correspondiente haga efectivo el depósito previsto por el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que se encuentra diferido en los términos de la acordada 47/91.

N., tómese nota por Mesa de En- tradas y, oportunamente, archívese . .~ ELENA 1.HIGHTON de NOLASCO CARMEN M. ARGIBAY JUAN CARLOS MAQUEDA

Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, representado por la Dra.

F.G. Amoroso, con el patrocinio letrado del Dr. M.I.S..

Tribunal de origen:

Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nO 3.

D.O.

00000001

00000002

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