Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Septiembre de 2013, S. 369. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha17 Septiembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 369. XLVIII.

RECURSO DE HECHO

S., D.A. y Peña, J.C. si administración fraudulenta - causa nO 25.415/11. Buenos Aires, Ff ae ~t!aAm. de. 2ol-d Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la Fiscalía General de la Procuración General del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro en la causa S., D.A. y Pe- ña, J.C. s/ administración fraudulenta causa n° 25.415/11", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) . y archívese.

R.;LUIS LORENZETIIE. RAULZAFFARONI .'

• '-... .".

S. 369. XLVIII.

RECURSO DE HECHO

S., Da,"üel A. y Pena, J.C. si administración fraudulenta - causa n° 25.415/11.TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA l. HIGHTON de NOLASCO y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

1') Que el recurrente sostiene que se encuentra eximido de la obligación de cumplir con el depósito previsto por el articulo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ~en razón de constituir una dependencia pública estatal".

2') Que la obligación que impone el articulo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación solo cede respecto de quienes están exentos de pagar sellado o tasa judicial, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, esto es, de aquellos que se encuentran comprendidos en el articulo 13 de la ley 23.898 Y en las normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos, inclusión que debe ser expresa (Fallos:

269:180; 285:235) e interpretada con criterio restrictivo (Fallos:

302:1116; 306:467).

3') Que la actual ley 23.898 de tasas judiciales no incluye la exención que por el articulo 2', inciso a, de la ley 21.859 tenian las provincias, sus dependencias administrativas y entes interjurisdiccionales.

4') Que al no haber invocado el interesado exención alguna contemplada en las normas nacionales vigentes en materia

de tasas judiciales, corresponde desestimar su planteo e intimarlo a cumplir con el depósito pertinente.

5°) Que el apelante no ha dado cumplimiento a los recaudos establecidos por los articulas 1 0, primer párrafo y 7 ° , inciso c, de la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.

Por ello, se desestima la queja.

  1. al recurrente a que dentro del quinto dia, efectúe el depósito que dispone el articulo 286 del Código Procesal civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y baj o apercibimiento de ej ecución.

H. saber y CARMEN M. ARGIBAY El£NA\. HIGHTON de NOlASCO -4- ",;., .'

S.

369.

XLVIII.

RECURSO DE HECHO

S., D.A. y Peña, J.C. si administración fraudulenta - causa ne 25.415/11 . ..'- Recurso de hecho interpuesto por el Dr. J.R.P., F. General Subrogante de la Provincia de Río Negro. Tribunal de origen:

Jueza de Instrucción de General Roca. Tribunal que intervino con anterioridad:

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Rio Negro y Cámara Primera en lo Criminal de la ciudad de General Roca (Ila. Circunscripción Judicial) .

D.O.

00000001

00000002

00000003

00000004

00000005

00000006

1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR