Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Septiembre de 2013, P. 889. XLVII

Sentido del falloCONFIRMA PARCIALMENTE - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha17 Septiembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 889. XLVII.

    RECURSO DE HECHO

  2. de R., E. elR., J.C. y otro sI ejecución hipotecaria. eO::===- _ QS2iiw dé jU c!i7ear¡tUcentena4W 4-de. 'r'€AM.-h... Buenos Aires, a:e.- ¿o7d. Vistos los autos:

    "Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la 'causa Postal de R., E. clR., J.C. y otro si ejecución hipotecaria", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    10) Que mediante el dictado de la sentencia de fs.

    324/325, el Tribunal -por el voto de la mayoriaentendió que las cuestiones planteadas en el presente pleito resultaban sustancialmente análogas a las resueltas en la causa "B.", (Fallos 331:99i), cuyos fundamentos correspondia dar por reproduci- / dos por razón de brevedad.

    2') Que, en tales condiciones, dispuso que el juez de primera instancia fijara un plazo -no mayor a los treinta díaspara que los deudores manifestaran si optaban por cancelar el crédito en la forma indicada en el citado fallo, a los efectos de que se cumplieran los demás actos previstos en la ley 26.167, para hacer efectiva la sentencia y el pago a los acreedores.

    3 o) Que después de que hubiesen manifestado su intención de cancelar la deuda con ayuda del agente fiduciario y que se hubiese determinado la tasa de interés aplicable en el 8% anual (con£. fs.

    331 Y 355/356, respectivamente), los deudores solicitaron que se aplicaran las previsiones de la ley 26.497, a fin de que el agente fiduciario se hiciera cargo del monto total que surgiera de la sentencia firme dictada en la causa (conf. fs.360).

    0) Que una vez sustanciada con la contraria dicha petición, el juez de primera instancia resolvió limitar en el caso los alcances de la ley 26.497, e intimó a los deudores para que depositaran el importe de los fondos que estaban a su cargo, bajo apercibimiento de continuar la ejecución (conf. resoluciones de fs.

    363 y 373/374) .

    1. ) Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el fallo de primera instancia con sustento en que este Tribunal ya habia decidido que en el caso debia aplicarse la solución adoptada en la causa "BaschiH (Fallos:

      331:926), que habia establecido que "aun cuando existiera cosa juzgada respecto de la aplicación de la doctrina del esfuerzo compartido, el deudor podia acogerse y pagar el crédito según el régimen de re financiación hipotecaria de conformidad con lo dispuesto por el arto 7° de la ley 26.167, siempre y cuando asumiera, dentro del plazo de 30 dias, abonar la diferencia entre el crédito reconocido por la sentencia y el resultante de fijarlo según las disposiciones de la referida leyH. Contra esa resolución los deudores. hipotecarios interpusieron recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja (conf. fs.

      442) .

    2. ) Que las motivaciones invocadas por la alzada para rechazar la aplicación de la ley 26.497 -norma complementaria del régimen de re financiación hipotecaria establecido por las leyes 25.798 y 25.908, como también de la ley 26.167son inade- cuadas, a poco de que se advierta que resultan contrarias a la doctrina de esta Corte que impone atender a las modificaciones introducidas por disposiciones dictadas durante el trámite del

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    RECURSO DE HECHO

    Postal de R., E. elR., J.C. y otro si ejecución hipotecaria. juicio, en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir (Fallos:

    308:1489; 312:555; 315:123; 325:28; 327:4495 y 330:855, entre muchos otros) 7') Que la pretendida ley 26.497 -reglamentada por el decreto 1781/2009otorga al deudor la posibilidad de solicitar que los aportes del F. para la Refinanciación Hipotecaria se extiendan hasta cubrir el monto total que surj a de la sentencia que hubiese quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada.

    A tal efecto, establece que el juez, cualquiera sea el estado del proceso, otorgará al ejecutado un plazo de 30 dias para que manifieste su opción y ordena la suspensión de la ejecución a partir de su entrada en vigencia y hasta que venza el citado plazo (conf. arts.

    1', 2', 3' Y 6').

    8') Que habida cuenta que de los términos de la citada ley y de su reglamentación, no surge que el cobro del crédito pueda demorarse ni que los derechos adquiridos derivados de las sentencias que se encuentran pasadas en autoridad de cosa juzgada puedan resultar vulnerados, no se encuentran motivos para dejar de lado una solución que contempla los intereses de ambos litigantes, aparte de que permite resolver el caso en el sentido más favorable a la subsistencia y conservación de la vivienda digna y la protección integral de la familia en los términos del arto 14 bis de la Constitución Nacional (conf. causa B.537.XLVI "B., M.E.I. y otros c/ B.C., O.M. y otros s/ ejecución hipotecaria", sentencia del 8 de febrero 2011) .

    Por ello, y resultando inoficioso ~ue dictamine la senora Procuradora General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por los ejecutados, se revoca la decisión apelada en cuanto ha desestimado la aplicación de la ley 26.497.

    Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

  4. y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla, según el alcance indicado, Con el trámite previsto por las leyes 26.167, 26.497 Y el decreto_.L708-l-I-

    2-Qo0.9 .

    7 ..--------- 0 ~ .~/ 000/ /~:/""' RICARDO LUIS LORENZEiTl / Eo RAUL ZAFFARONI

    P.

    889.

    XLVII.

    RECURSO DE HECHO

  5. de R., E. elR., J.C. y otr9 si ejecución hipotecaria.

    Recurso de hecho interpuesto por R.H.G., por derecho propio y en representación de su hija menor¡ C.A.R., J.C.R. y J.M.R., con el patrocinio letrado de la Dra.

    N.S.- pek.

    Tribunal de origen:

    Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Tribunal que intervino con anterioridad:

    Juzgado Nacional de Primera Instancia en 10 Civil nO 89 . .\

    -.

    D.O.

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