Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Septiembre de 2013, M. 159. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha17 Septiembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

4 M. 159. XLIX.

RECURSO DE HECHO

Mogetta, G.D. el DGI si recurso. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Mogetta, G.D. c/ DGI s/ recurso", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación parcial origina esta queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) Por ello, se desestima la queja.

Intimase al recurrente para que en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -según el monto establecido en la acordada 2/07-, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportu- namente, archívese. ./ J.;CARLOS MAQUEDA ~! E. RAUL ZAFFARONI

Recurso de hecho interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP - DGI), representado por la Dra. C.N.G., con el patrocinio letrado de la Dra. A.C.G.. Tribunal de origen:

Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Conten- cioso Administrativo Federal. Tribunal que intervino con anterioridad:

Tribunal Fiscal de la Nación.

D.O.

00000001

00000002

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR