Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Septiembre de 2013, G. 948. XLVIII

Sentido del falloCONFIRMA PARCIALMENTE - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha17 Septiembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 948. XLVIII.

RECURSO DE HECHO

Garcia, R.A. si causa n° 15.743. c:diwde.u dT~ Buenos Aires, /r de. Je{Jlié/IMbre de 2013. Vistos los autos: ~Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de R.;Adrián García en la causa G., R.A. s/ causa nO 15.743", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja. H. saber y archívese.

ELENA \. H.C.E. RAUL ZAFFARONI 0151

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~'\""'" G. 948. XLVIII.

RECURSO DE HECHO

Garcia, R.A. sI causa n° 15.743.DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚLZ. Considerando:

Que a juicio del Tribunal y con arreglo a lo dispuesto en el arto 33, inc. a, ap.

5, de la ley 24.946, corresponde dar intervención a la señora Procuradora General de la Nación a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso~a'm:e esta Corte.

N..

/ E. RAUL ZAFFARONI

Recurso de hecho interpuesto por R.A.G., representado por la Dra. M.G.F., Defensora Oficial. Tribunal de origen:

Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal. Tribunal que intervino con anterioridad:.

Tribunal Oral Criminal nO 29 de la Capi tal Federal.

D.O.

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