Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Septiembre de 2013, G. 553. XLVI

Sentido del falloDECLARA CADUCIDAD -
Fecha17 Septiembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 553. XLVI.

ORIGINARIO

G., L.L. el Buenos Aires, P.- cia de y otros si daños y perjuicios. Autos y Vistos; Considerando:

Que desde el 25 de agosto de 2010 (ver fs.

74), ha transcurrido en exceso el plazo previsto en el art.

310, inc. l°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte actora hubiere realizado acto alguno tendiente a interrumpir el curso de la perención.

Por ello, se resuelve:

Declarar operada la caducidad de la instancia en estas actuaciones.

Con costas (art.

73 del citado código).

N. y, E.;S. PETRACCHIE. 1.HIGHTON de NOlASCO / CARMEN M. ARGIBAY JUAN CARLOS MAQUEDA

Parte actora:

L.L.G., representada por el Dr. A.E.B. (letrado apoderado) .

Partes demandadas:

Provincia de Buenos Aires, Estado Nacional, Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), Provincia de Buenos Aires, Municipalidad de la Ciudad de La Plata, Coviares S.A., Covisur S.A., Esuco S.A. y Club de Campo Grand Bell (no presentados en autos) .

D.O.

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