Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Septiembre de 2013, F. 183. XXXVII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha17 Septiembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F.

183.

XXXVII.

ORIGINARIO

Ferrocarriles Argentinos (E.L.) el Río Negro, Provincia de si demanda ordinaria.

Autos y Vistos:

En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal, y de conformidad con lo dispuesto por los arts.

6°, incs. a, b, c y d, 7°, 9°, 37, 38 Y concs. de la ley 21.839 -modificada por la ley 24.432-, se regulan los honorarios del doctor D.P.B., por la dirección letrada y representación de la parte demandada en la suma de setenta y siete mil pesos ($ 77.000).

Asimismo, por los trabajos efectuados a fs.

408/410 vta., por la perito contadora M.M.B. y a fs.

373/390, por el perito ingeniero mecánico J.C.B., se regulan sus honorarios en la suma de once mil setecientos pesos ($ 11.700) Y en la de once mil setecientos pesos ($ 11.700), respectivamente (conf. arto 3° del decreto ley 16.638/57).

Las retribuciones que anteceden no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que -en su casodeberá ser adicionado .conforme a la subjetiva situación de los profesionales ENRIQUE S. PETRACCHI -1- JUAN CARLOS MAQUEDA

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