Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Septiembre de 2013, E. 13. XLV

Sentido del falloDECLARA CADUCIDAD -
Fecha17 Septiembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

~. E. 13. XLV.

ORIGINARIO

Estado Nacional e/ Tucumán, Provincia de y otra s/ nulidad del decreto n° 1850/3. Autos y Vistos; Considerando:

1') Que a fs.

330/331 la parte actora solicita que se declare la caducidad de la instancia del incidente de perención de la instancia promovido a fs.

204/207 por C.L.K.

S.A.

Por su parte, esta última solicita el rechazo del planteo, por las razones que esgrime a fs.

376/377.

  1. ) Que el incidente debe prosperar.

En efecto, entre la fecha de la providencia de fs.

208 que dispuso correr traslado del incidente de caducidad de instancia deducido por C. L. K.

S.A.

(29 de junio de 2012, fs.

208), Y la de suscripción de la cédula de notificación correspondiente (fs. 314, 17 de agosto de 2012), transcurrió -descontando la feria judicial de inviernoel plazo previsto por el artículo 310, inciso 2' del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que haya cumplido ningún acto interruptivo del curso de la caducidad.

3') Que no puede atribuírsele esa consecuencia a la cédula presentada en Secretaría el 11 de julio de 2012, porque carecía de la firma de su presentante (arg. artículo 1012 del Código Civil, ver fs.

326 y providencia de fs.

329), y ello de- termina que se lo caracterice como un acto jurídico inexistente y ajeno, como tal, a cualquier convalidación posterior (Fallos:

246:279; 303:1099; 312:2151; 323:2631; 327:5010; entre otros).

4 0) Que no obsta a la conclusión precedente la pretendida liberación de la carga de impulso (o su traslación al órgano jurisdiccional) que se insinúa en el punto 2.2.2. de la

presentación de fs.

376/377, dado que la observación de la falta de firma de la cédula y de su copia surgía del listado correspondiente (ver fs.

326), de modo que su compulsa oportuna le hubiera permitido al interesado examinar la canastilla existente al efecto y advertir la observación de la cédula, y la omisión que impidió el cumplimiento del acto.

Por ello, se resuelve:

Declarar operada la caducidad del incidente de perención de instancia promovido a fs.

204/207 por el tercero C.L.K.

S.A.

Con costas (artículos 68 y 69 del código citado).

N..

C.E. l. HIGHTON de NOLASCO £~IL CARMEN M. ARGIBA I ; IQUE S PETRACCHI

E. 13. XLV.

ORIGINARIO

Estado Nacional e/ Tucumán, Provincia de y otra s/ nulidad del decreto n° 1850/3.

Demanda promovida por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas), representado por sus letrados apoderados, O.. O.;Gustavo Liur- gOl T.;Rueda Laje, M.;Mabel González, M.;Jorge Rojas, A.;Aramburu y V.;Maiale, con el patrocinio letrado de los Ores. M. Ida Ricardone, T.;Barros y V.;V. Viotti.

Terce-ro C.L.K.

S-.A.: representado por sus letrados apoderados, O..

M.A.C. y A.O.B. con el patrocinio letrado del Dr. A.;Ángel Perrona.

Parte demandada Provincia de Tucumán:

representada por su letrado apoderado 1 Dr. Sebastián Grunauerl con el patrocinio letrado del Dr. T.;Olmedo.

.,i

D.O.

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