Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Septiembre de 2013, E. 11. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha17 Septiembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 11. XLIX. E. 6. XLIX. RECURSO DE HECHO Edesur S.A. el DNCI DISP. 452/11 (expte. 39.872/101.

Buenos Aires, A:r k ~etrewb~ ole. 2-Q,J.3. vistos los autos:

MEdesur S.A. c/ DNCI DISP.

452/11 lexpte.

39.872/10) .

Considerando:

Que el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima la queja y se declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto.

Con costas.

  1. al recurrente para que, en el ejercicio que corresponda, haga efectivo en el recurso de queja E.6.XLIX., el depósito previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescrito en la acordada 47/91.

N., archivese la queja y, oportuname nte, d.e:v.u-é-l:-va-n-s.e.-J..o.s autos .

..- ICARDO L.;LORENzmlE. 1.HIGHTON de NOLASCO ~i ?L--/ EN . PETRACCHI E. RAULZAFFAR9NI

Recurso extraordinario y de hecho interpuestos por el Estado Nacional (~nis- terio de Economía y Finanzas Públicas), representado por el Dr. M.J.R., en calidad de apoderado, con el patrocinio letrado del Or.

M.B.S.. Traslado contestado por Edesur S.A., representada por la Ora.

M.D.S., en calidad de apoderada. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Adminis- trativo Federal, S.I..

D.O.

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