Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Septiembre de 2013, C. 877. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha17 Septiembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

- c. 877. XLVIII.

RECURSO DE HECHO

C., G.. B. el ENRE y EDESUR si amparo. Vistos los autos:

uRecurso de hecho deducido la actora en la causa C., G.B. cl ENRE y EDESUR si amparo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, contra el pronunciamiento de la Sala 11 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que rechazó los recursos interpuestos por la actora, dicha parte efectuó ante el Tribunal la presentación directa que es objeto de examen.

Que la queja reglada en los arts.

285 Y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, requiere que se haya interpuesto y denegado una apelación -ordinaria o extraordinariapara ante esta Corte (Fallos:

323:486), sin que en el - . caso se haya dado cumplimiento a dicha exigencia, toda vez que los agravios que suscitan este pronunciamiento no han sido objeto de impugnación en la forma prevista en el arto 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos:

305:1894).

Por ello, se desestima la queja.

N. y, oportuna- mente, archívese. / S. PETRACCHI -1e

Recurso de hecho interpuesto por G.B.C., letrada en causa pro- pia. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Adminis- trativo Federal - Sala Il.

D.O.

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