Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Septiembre de 2013, C. 728. XLVII

Sentido del falloDECLARA CADUCIDAD -
Fecha17 Septiembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. '728. XLVII.

ORIGINARIO

Catamarca, Provincia 'de el Estado Nacional sI acci6n de amparo. Buenos Aires, If ¿ ~¡"'e.u..-~.,,6 2tJ/~._ Autos y Vistos; Considerando:

Que desde ellO de septiembre de 2012 (véase fs.

71 vta.) ha transcurrido el plazo previsto en el inciso 2° del. articulo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que se hubiere realizado acto alguno tendiente a interrumpir el curso de la perención.

Por ello, se resuelve:

Declarar operada la caducidad de la instancia en estas iones.

Con costas por su orden (articulo P del ). N. y, oportunamente, archivese.

/ JUAN CARLOS MAQUEDA

Parte actora:

Provincia de Catamarca, representada por el señor F. de Es- tado, Dr. S.F.H., con e-l patrocinio letrado de la Dra.

M.F.M.. Parte demandada:

Estado Nacional, no presentado en autos.

D.O.

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