Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Septiembre de 2013, C. 283. XLIV

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha17 Septiembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 283. XLIV.

ORIGINARIO

C.T., O. y otros el Salta, P.- cia de y otros sI acci6n declarativa. Autos y Vistos; Considerando:

Que desde el 16 de julio de 2008 (ver fs. 711), ha transcurrido en exceso el plazo previsto en el arto 310, inc. l°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte actora hubiere realizado acto alguno tendiente a interrumpir el curso de la perención.

Por ello, se resuelve: Declarar operada la caducidad de la instancia en estas actuaciones. Con costas (art. 73 del citado código). N. y, oportunamente, archívese.

CARMEN M. ARGIBAY ENRIQUE S. PETRACCHI

Parte actora:

señores O.C.T., J.R.A., E.M.A., I.M.A., M. delC.S.U., R.V.O., M.E., V.E.F. y G.S., representados por los doctores P.P.P. y R.M. (letrados apoderados) .

Partes demandadas:

Provincia de Salta, representada por los doctores R.J.U. (Fiscal de Estado) y R.S.P. (letrado patrocinante)¡ Dirección de Vialidad de Salta, representada por los doctores M.E. y M. ~emán D. (letrados apoderados) ¡ Dirección Nacional de Vialidad, representada por el doctor M. ~em.án D. (letrado apoderado).

Dirección General de la Agencia de Recursos Hídricos de la provincia de Salta, representada por la doctora Silvia F.

Santamaría (letrada apoderada) .

D.O.

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