Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Septiembre de 2013, A. 1014. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha17 Septiembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1014. XLVIII. RECURSO DE HECHO A., M.J. sI causa nO 12.168. Buenos Aires, F¡.cte Jé'f'f,0é!fMb/e de 20/d Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por M.;Julia Alsogaray en la causa A., M.J. s/ causa nO 12.168", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la presente queja, es inadmisible (articulo 280 del Código procesal Civil y Comercial de la Nación) .

    Por ello, se desestima la queja. Intimese a la recurrente a que dentro del quinto dia de notificada acompañe copia de la resolución que le concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimient.o-de~ecucr ..

    H. saber y archivese.

    R.;LUIS LORENZETTIV.¡QUE S. PETRACCHI -1- E. R.;ZAFFARONIC.;M. ARGIBAY

  2. 1014. XLVIII.

    RECURSO DE HECHO

    A., M.J. si causa n° 12.168 . . ?--: .TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

    Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, el voto de la suscripta in re uHernández, G.O. s/ recurso de hecho" (sentencia del 14 de abril de 2009), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse.

    Por ello, se declara formalmente inadmisible la queja presentada.

    "7t;:;'7["a",~e CARMEN M. ARGIBAY

    Recurso de hecho interpuesto por M.J.A., representada por la Dra. P.B. (Defensora Pública Oficial) . Tribunal de origen:

    Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

    S.I. de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal y Juz- gado Federal nO 2.

    D.O.

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