Resolución 442/2013

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2013



Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

SEGURIDAD INTERNACIONAL

Resolución442/2013Danse a conocer las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Bs. As., 11/9/2013

VISTO el Expediente Nº 25.762/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004 y las Resoluciones Nros. 1718 de fecha 23 de octubre de 2006, 1874 de fecha 12 de junio de 2009, 1928 de fecha 7 de junio de 2010, 1985 de fecha 10 de junio de 2011 y 2050 de fecha 12 de junio de 2012, todas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2° del Decreto Nº 1521/04 establece que en los casos en que el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS o sus órganos subsidiarios identifiquen personas o entidades sujetas al régimen de sanciones previsto en las resoluciones de ese órgano, este Ministerio dará a conocer y actualizará los listados correspondientes a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que mediante la Resolución Nº 52 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución Nº 1718 (2006) respecto de la REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE COREA.

Que mediante la Resolución Nº 409 de fecha 27 de agosto de 2009 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se amplió el régimen de sanciones impuesto sobre la REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE COREA adoptada por medio de la Resolución Nº 1874 (2009) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que mediante la Resolución Nº 210 de fecha 17 de mayo de 2013 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las medidas adoptadas al régimen de sanciones impuesto sobre la REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE COREA adoptada por medio de las Resoluciones Nros. 1928 (2010), 1985 (2011) y 2050 (2012) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que resulta preciso dar a conocer la lista actualizada de personas, entidades y bienes sujetos a las medidas impuestas en el párrafo octavo de la Resolución Nº 1718 (2006) y su modificación mediante la Resolución Nº 1874 (2009), ambas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.

Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de Asia y Oceanía, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVE:

Artículo 1°

— Dase a conocer la lista de personas, entidades y bienes sujetos a las medidas impuestas en el párrafo octavo de la Resolución Nº 1718 (2006) y su modificación mediante la Resolución Nº 1874 (2009), ambas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativas a la REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE COREA y actualizada a la fecha 7 de marzo de 2013, la que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman.

ANEXO

LISTA DE ENTIDADES, INDIVIDUOS Y BIENES SUJETOS A LAS MEDIDAS IMPUESTAS POR EL PARRAFO 8 DE LA RESOLUCION 1718 (2006) Y SU MODIFICACION MEDIANTE LA RESOLUCION 1874 (2009)1

Actualización 7 de marzo de 2013

  1. Entidades

    1. KOREA MINING DEVELOPMENT TRADING CORPORATION (otras denominaciones: CHANGGWANG SINYONG CORPORATION; EXTERNAL TECHNOLOGY GENERAL CORPORATION; DPRKN MINING DEVELOPMENT TRADING COOPERATION; “KOMID”). Distrito Central, Pyongyang, RPDC. Principal traficante de armas y exportador de bienes y equipos relacionados con los misiles balísticos y las armas convencionales.

    2. KOREA RYONBONG...

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