Resolución Nº 853/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición22 de Julio de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 853/2013Registro Nº 730/2013

Bs. As., 22/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.570.159/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/11 y 23 del Expediente Nº 1.570.159/13, obra el Acuerdo y Acta Complementaria celebrada por la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y en representación del sector empresarial: la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 660/13, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que asimismo, las partes convienen en la cláusula segunda del acuerdo de marras, una gratificación extraordinaria, que se abona con los salarios de julio y agosto de 2013.

Que en atención a ello, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que cabe señalar que a foja 23 las partes celebrantes del acuerdo han dejado expresamente establecido que el acuerdo sujeto a homologación no comprende a la provincia de Córdoba.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el...

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