Resolución Nº 819/2013

Fecha de disposición17 Julio 2013
Fecha de publicación19 Septiembre 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32726



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 819/2013Registros Nº 715/2013, Nº 716/2013 y Nº 755/2013

Bs. As., 17/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.543.494/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, los que lucen a fojas 3/5, 6/7 y 8/9 respectivamente, del Expediente Nº 1.543.494/12 y ratificados a fojas 32 y 33, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 239, de fecha 16 de mayo de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que los acuerdos de marras se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 908/07 “E”, oportunamente suscriptos por las mismas partes.

Que bajo el acuerdo de fojas 3/5 las precitadas partes establecen nuevas condiciones salariales conforme los lineamientos allí estipulados.

Que mediante los acuerdos de fojas 6/7 y 8/9 se establece el otorgamiento de sumas extraordinarias por única vez, conforme surge de los términos y contenido de los textos.

Que cabe señalar que la suscripción de dichos acuerdos obrantes a fojas 6/7 y 8/9 de autos, no implica reapertura de la negociación de los últimos acuerdos salariales que fueran signatarias las mismas partes, ni tampoco modifica su vigencia.

Que en atención a la fecha de celebración de los acuerdos de fojas 6/7 y 8/9, 18 de diciembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos sexto a octavo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver...

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