Resolución Nº 886/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ResoluciónNº 886/2013Bs. As., 13/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.576.879/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 26.844, el Decreto Ley Nº 326 del 14 de enero de 1956, los Decretos Nros. 7.979 del 30 de abril de 1956 y 14.785 del 8 de noviembre de 1957, el Decreto de la Provincia de CORDOBA Nº 3.922 del 29 de septiembre de 1975, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 957 y 958, ambas del 31 de octubre de 2012, y la Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil mediante la Resolución Nº 4 del 25 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 958 y 957, ambas del 31 de octubre de 2012, se fijaron a partir del 1° de noviembre de 2012, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales instituidas por el Decreto Nº 7.979 del 30 de abril de 1956 Reglamentario del Decreto Ley Nº 326 del 14 de enero de 1956 en el primero de los casos, y las correspondientes a las categorías laborales establecidas por el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3.922 del 29 de septiembre de 1975 en el segundo supuesto y en virtud de la facultad prevista por el artículo 24 del Decreto Nº 7979/56.

Que la Ley Nº 26.844 de REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES ha modificado, en forma sustancial, la regulación normativa respecto de las condiciones de trabajo para el sector.

Que, en tal sentido el artículo 75 de la Ley Nº 26.844 ha derogado el Decreto Ley Nº 326/56 y sus modificatorios, el Decreto Nº 7.979/56 y sus modificatorios y el Decreto Nº 14.785 del 8 de noviembre de 1957.

Que por imperio de tal derogación han quedado sin efecto las categorías laborales oportunamente establecidas para el personal de casas particulares.

Que desde esta perspectiva resulta conveniente fijar las categorías laborales del personal con alcance nacional.

Que el artículo 8° de la Ley Nº 26.844, previendo la situación antes apuntada y la dificultad inicial que pudiere presentarse respecto del establecimiento de categorías profesionales para el personal a través de la negociación colectiva del sector, ha dispuesto que las mismas sean fijadas por la autoridad de aplicación hasta tanto sean establecidas por la Comisión Nacional...

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