Resolución Nº 216/2013

Fecha de disposición12 Septiembre 2013
Fecha de publicación19 Septiembre 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32726



REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

ResoluciónNº 216/2013Bs. As., 12/9/2013

VISTO la Ley Nº 25.191 y su modificatoria Ley Nº 26.727, su Decreto Reglamentario Nº 300 de fecha 21 de marzo de 2013 y la Resolución RENATRE Nº 302 de fecha 25 de noviembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7 de la Ley Nº 25.191, modificado por el Artículo 106 de la Ley Nº 26.727, ha creado el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, absorbiendo las funciones y atribuciones que desempeñaba el ex - REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (ex - RENATRE).

Que de acuerdo al Artículo 8° de la Ley Nº 25.191 sustituido por el Artículo 106 de la Ley Nº 26.727 y reglamentado por artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 300/2013, el gobierno y la administración del RENATEA están a cargo de un Director General y de un Subdirector General que reemplazará a aquél, en caso de ausencia o impedimento temporarios, habiéndose designado como máxima autoridad del organismo mediante Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012 se designó al Ing. Agr. Guillermo Daniel MARTINI (M.N. Nº 10.366.989).

Que el artículo 16 bis de la Ley Nº 25.191, incorporado por art. 106 inc. j de la Ley Nº 26.727 crea con carácter obligatorio el Seguro por Servicios de Sepelio, para todos los trabajadores agrarios comprendidos en su ámbito de aplicación.

Que por el artículo 16 ter de la Ley Nº 26.727 se fijó que los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la misma, deben retener y depositar en una cuenta especial del RENATEA, el monto equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) del total de las remuneraciones que se devenguen a partir de la vigencia de la Ley que aprueba el Régimen de Trabajo Agrario, a efectos de solventar la prestación por Seguro por Servicios de Sepelio referida precedentemente.

Que atento la similitud de procedimientos existente entre todos los recursos de Seguridad Social a cargo de RENATEA, resulta necesario unificar los criterios administrativos reguladores de los mismos.

Que el artículo 17 del Decreto Nº 300/13, reglamentario del artículo 14 de la Ley Nº 25.191 establece que dicha contribución será recaudada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) a cuenta y orden del RENATEA...

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