Resolución Nº 11/2013

EmisorConsejo Federal Pesquero
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2013



CONSEJO FEDERAL PESQUERO

ResoluciónNº 11/2013Bs. As., 12/9/2013

VISTO la Ley Nº 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha desarrollado una política para evaluar las posibilidades de explotación que ofrecen los crustáceos bentónicos.

Que, así, se trazó inicialmente el Plan de factibilidad para el desarrollo de una pesquería basada en crustáceos bentónicos, que fuera aprobado por la Resolución Nº 15 de fecha 26 de junio de 2003, de este Consejo.

Que los resultados del plan mencionado se han reflejado en el Informe Técnico del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO Nº 25/2008.

Que por Resolución Nº 19, del 13 de noviembre de 2008, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se aprobaron medidas de administración para una de las especies de crustáceos bentónicos.

Que a partir del asesoramiento técnico que este Consejo había recibido de los expertos de las provincias con litoral marítimo y del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, reflejado en el punto 5.1. del Acta Nº 42, de fecha 6 de noviembre de 2008, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se convocó a la presentación de nuevos proyectos que se inserten en el marco de la política pesquera trazada.

Que la convocatoria se instrumentó mediante la Resolución CFP Nº 20, del 13 de agosto de 2008, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, sujeta a una serie de requisitos y exigencias, para un máximo de cuatro (4) buques a los que se emitió el correspondiente permiso de pesca con autorización de captura para crustáceos bentónicos por cinco (5) años de vigencia.

Que durante el lapso transcurrido desde el otorgamiento de los permisos de pesca previstos en la citada Resolución Nº 20 se ha incrementado la información sobre la pesquería.

Que los permisos de pesca otorgados en el marco de dicha resolución comenzarán a vencer próximamente.

Que resulta necesario dictar la norma correspondiente para dar continuidad a la pesquería y lograr los objetivos planteados por el artículo 1° de la Ley 24.922.

Que a fin de unificar la regulación de la pesquería se estima adecuado establecer una misma fecha límite de vigencia para todos los permisos de pesca que se emitan en el marco de la presente resolución.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO en virtud del artículo 26 y de los incisos a), d) y f) del artículo 9° de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Presentación de proyectos. Autorízase la presentación de proyectos para la explotación de crustáceos bentónicos mediante buques incorporados, o a incorporar, a la matrícula nacional, por parte de aquellos interesados que cumplan con los requisitos que se establecen en la presente resolución.

ARTICULO 2°

— Lugar y fecha para la presentación. La presentación de los proyectos deberá realizarse ante la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en la Mesa de Entradas sita en Av. Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 18 de octubre de 2013, a las 16:00 horas.

ARTICULO 3°

— Requisitos de admisión del proyecto. En la presentación de los proyectos mencionados en el artículo 1° de la presente, las empresas interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Acreditar durante los TRES (3) últimos años anteriores a la solicitud:

    1. La calidad de armador mediante certificación emitida por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

    2. Haber desarrollado habitualmente operaciones de pesca y actividad ininterrumpida en el sector, lo cual será informado por la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA.

  2. Acreditar el pago del arancel que se establece en el artículo 5° de la presente resolución.

  3. Presentar con carácter de declaración jurada la información y documentación descripta en los ANEXOS I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente resolución, según corresponda. Toda la documentación deberá ser firmada...

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