Resolución Nº 976/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 976/2013Registro Nº 825/2013

Bs. As., 13/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.553.141/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la Ley 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.553.141/13, obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por el sector sindical, y la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC) y la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del referido Acuerdo las partes convienen, condiciones salariales y de trabajo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06, conforme las consideraciones y modalidades allí establecidas.

Que en tal sentido los firmantes resuelven modificar los Artículos 45 y 46 del TITULO XXIII del convenio marco, estableciendo un nuevo agrupamiento del personal involucrado, en base a las estipulaciones pactadas en el texto de marras.

Que con relación a la impugnación planteada por el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.554.618/13, agregado como foja 9 al Expediente Nº 1.553.141/13, corresponde hacer saber a dicha entidad gremial que la reforma efectuada en el texto de marras no invade su ámbito de representación, en atención a que la categoría “bañeros” o en tal caso, “guardavidas” (utilizada en el caso que nos compete como sinónimos), ya se encontraba incluida en el ámbito de representación gremial representado por la UNION TRABAJADORES ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 160/75, así como también posteriormente en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06 que reemplazara al primero.

Que, en consecuencia, esta Autoridad de Aplicación no encuentra fundamentos para hacer lugar a la denuncia de ilegitimidad planteada por el gremio de guardavidas, en atención a que la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES posee facultades suficientes para efectuar la reforma pretendida en el texto de marras de acuerdo al ámbito de representación aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que, sin perjuicio de ello, corresponde hacer saber a las partes que el ámbito de aplicación personal y territorial de dicho convenio colectivo se corresponderá con el alcance de representatividad conjunta del sector empleador firmante y de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES conforme su personería gremial otorgada por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION Nº 41 del 25 de julio de 1956 y sus normas complementarias.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo conforme surge de los presentes obrados.

Que conforme las constancias obrantes en el Expediente Nº 1.546.683/13, por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 412 del 14 de junio de 2013 se declara constituida la Comisión Negociadora para negociar en el marco Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de...

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