Resolución Nº 327/2013

EmisorAutoridad Regulatoria Nuclear
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2013



AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

ResoluciónNº 327/2013Bs. As., 29/8/2013

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1.390/98, la Ley Nº 19.549 —Régimen de Procedimientos Administrativos— y sus reglamentaciones, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución ARN Nº 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ARN Nº 75/99, la Normas AR 7.9.2 “Operación de las fuentes de radiación para aplicaciones industriales” —Revisión 0— y la Norma AR 7.11.2 —Revisión 0— “Permisos Individuales para operadores de fuentes de radiación para aplicaciones industriales”, el Expediente de Sanciones ARN Nº 13/11, caratulado “EMPRESA CORREDOR AMERICANO S.A. s/ incumplimiento de las normas de seguridad” del Registro de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones se investigó la infracciones a la normativa regulatoria vigente por parte de la empresa CORREDOR AMERICANO S.A. con Licencia de Operación Nº 22298/0/0, autorizada por la ARN al uso y tenencia de tres equipos para medición de densidad y humedad con fuentes radiactivas, las infracciones cometidas por el Sr. Jorge Alberto UGALDE en su carácter de responsable por la seguridad radiológica de la empresa CORREDOR AMERICANO S.A. con Permiso Individual Nº 22212/0/0/01-13, y de la empresa HELPORT S.A., en su carácter de depositaria de material radiactivo.

Que con relación a la empresa CORREDOR AMERICANO S.A., Titular de la Licencia de Operación 22298/0/0, se investigó el incumplimiento de su obligación de comunicar el fin de actividades y la desvinculación del responsable por la seguridad radiológica, señor UGALDE, lo cual constituye una infracción al punto 86 de la Norma ARN 7.9.2.

Que asimismo, se investigó el incumplimiento del punto 69 de la Norma AR 7.9.2 por no haber comunicado la modificación en el inventario o ubicación de los equipos, y el incumplimiento del punto 27 de la Norma AR 7.9.2 por haber transferido el equipamiento a la empresa HELPORT S.A., quien no contaba con Licencia de Operación para uso ni tenencia, ni personal con permiso individual vigente, encuadrando dicha infracción en los Artículos 8 a) y 16 a) del Régimen de Sanciones.

Que con relación al señor Jorge Alberto UGALDE, responsable por la seguridad radiológica de la empresa Corredor Americano S.A., se comprobó que omitió informar a la ARN su desvinculación de la misma, faltando al cumplimiento de sus responsabilidades específicas en relación con el uso de material radiactivo, lo cual constituye un incumplimiento del punto 96 de la Norma AR 7.9.2, Revisión 0 “Operación de las fuentes de radiación para aplicaciones industriales” y del punto 17 de la Norma AR 7.11.2, Revisión 0 “Permisos individuales para operadores de fuentes de radiación para aplicaciones industriales”, infracción que se enmarca en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos.

Que la empresa HELPORT S.A. recibió los equipos con sus fuentes radiactivas sin poseer Licencia de Operación ni personal con permiso individual vigente, lo cual constituye un incumplimiento del punto 27 de la Norma AR 7.9.2, Revisión 0 “Operación de las fuentes de radiación para aplicaciones industriales”, infracción que se enmarca en el Artículo 5 a) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas no Rutinarias y Transporte de Materiales Radioactivos.

Que, en ese sentido se instruyeron las presentes actuaciones, y se notificó al señor Jorge Alberto UGALDE, en su carácter de responsable por la seguridad radiológica y titular de Permiso Individual, a la empresa CORREDOR AMERICANO S.A., en su carácter de titular de Licencia de Operación y a la empresa HERLPORT S.A. de las infracciones a la normativa regulatoria y de la oportunidad de presentar las medidas de prueba, los descargos y alegatos, conforme a lo...

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