Disposición Nº 547/2013

Fecha de publicación17 Septiembre 2013
Fecha de disposición23 Julio 2013
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32724



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DisposiciónNº 547/2013C.C.T. Nº 1324/2013 “E”

Bs. As., 23/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.555.879/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 36/61 del Expediente Nº 1.555.879/13 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional regirá por un período de CINCO (5) años a partir del 1 de mayo del 2013.

Que las partes determinan que el ámbito de aplicación del convenio comprende a todo el territorio de la Provincia de Corrientes.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 36/61 del Expediente Nº 1.555.879/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION

Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 36/61 del Expediente Nº 1.555.879/13.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.555.879/13

Buenos Aires, 29 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 547/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa conjuntamente con las actas complementarias obrantes a fojas 36/61 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1324/13 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

LUGAR Y FECHA: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril de 2013.

ENTIDADES SIGNATARIAS: Por el Sector Empresario la Empresa, CASINO RIO URUGUAY S.A., CUIT 30-64822237-4 representada por el señor MARTIN MATIAS CARENA, en su carácter de Presidente de la empresa, por el Sector Laboral, el SINDICATO de TRABAJADORES de JUEGOS de AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), representada en este acto por el Sr. ARIEL GUILLERMO FASSIONE, en su carácter de Secretario Gremial, la Sra. ANA BRIGIDA ADORNIS en su carácter de Secretaria de la Discapacidad, y la asistencia letrada de la Dra. LUCIANA AMBROSIO.

La representación sindical se ha conformado dando cumplimiento a las previsiones que sobre representación femenina se encuentran vigentes en la materia de negociación colectiva, estimando las partes signatarias que el empleo en la actividad se distribuye en partes iguales entre varones y mujeres.

ARTICULO 1°

— AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo se aplica a los trabajadores de la Empresa signataria del presente. La misma se dedica a la organización y explotación comercial de juegos de azar en todas sus variantes creadas o a crearse, como asimismo comprende las actividades accesorias, complementarias e imprescindibles a la misma de servicios al cliente y accesorios, en tanto y en cuanto estos servicios conexos funcionen dentro y/o anexados a las salas de juegos.

Este convenio colectivo de trabajo se aplicará a las personas de las ramas de la actividad regulada y cuyas categorías y puestos de trabajo están expresa y exclusivamente comprendidas en el desarrollo de los capítulos del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo se aplica en todas las salas de juego o cuya explotación se encuentre a cargo de la Empresa signataria del presente convenio en la provincia de CORRIENTES conforme su objeto social.

ARTICULO 2°

— PERIODO DE VIGENCIA.

La presente convención colectiva regirá por un periodo de cinco (5) años a partir del 1° de Mayo del 2013, salvo las condiciones económicas que serán evaluadas por las partes en forma anual.

Toda vez que las cláusulas de este convenio son un todo orgánico e indivisible, ante la no homologación por parte de la autoridad de aplicación del trabajo de alguna de ellas, deberán pronunciarse las partes signatarias del presente en un término de 5 (cinco) días sobre su modificación, ratificación o desistimiento de la cláusula observada.

Para permitir el logro de los objetivos propuestos y un adecuado y normal desarrollo del proceso de puesta en marcha del proyecto, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social durante la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de antelación al vencimiento del plazo mencionado con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieran proponer.

Hasta tanto no se alcance dicho objetivo seguirá rigiendo íntegramente la presente convención en los términos pactados.

ARTICULO 3°

— PERSONAL EXCLUIDO.

Este Convenio Colectivo de Trabajo no se aplicará al siguiente personal perteneciente a la Empresa:

  1. Personal jerárquico de Dirección, Gerentes, Subgerentes de Sucursal, Jefes, y Secretarias de Dirección.

  2. Graduados universitarios en el cumplimiento de sus actividades profesionales.

  3. También se encuentran expresamente excluidos los empleados de Empresas de servicios especializados.

ARTICULO 4°

— PERSONAL Y FUNCIONES COMPRENDIDAS.

Queda comprendido en este convenio el siguiente personal:

  1. Con carácter general todo dependiente de la empleadora que presta servicios en el ámbito de la Empresa signataria de este Convenio, cualquiera fuere su función específica, no excluido por el artículo tercero.

  2. Con carácter particular: Empleados y Operarios polivalentes que realizan tareas o funciones directa o indirectamente vinculadas a la administración y explotación de los juegos de azar y servicios o actividades accesorias, complementarias o conexas de boletería, guardarropas, kiosco, servicio de mantenimiento y reparación de bienes necesarios afectados a la explotación, y /o cualquier otra que permita el adecuado desarrollo del objeto social de la Empresa signataria del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 5°

— PERIODO DE PRUEBA.

En los términos de la Ley 25.877, el período de prueba se ajustará al...

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