Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Septiembre de 2013, S. 471. XLIX

Sentido del falloRECHAZA - RECURSO DE QUEJA
Fecha11 Septiembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

, s. 471. XLIX.

RECURSO DE HECHO

S., E. elA., América si ejecu- ción hipotecaria. Buenos Aires, Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por F.A.D.;Matteo en la causa S., Estela cl A., A. si ejecución hipotecaria", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

o Que atento a que el apelante no cumplió con 'el depósito previsto por el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ni invocó exención alguna contemplada en las normas vigentes en materia de tasa judiciales, al no haber satisfecho el recaudo formal de fs.

17/17 vta., corresponde desestimar esta presentación directa.

Por ello, se rechaza la queja.

N. y archivese.

CARLOS S. FAYT / ~fL

, Recurso de hecho deducido por F.A.D.;Matteo, letrado en causa propia. Tribunal de origen:

Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nO 57.

D.O.

00000001

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