Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Septiembre de 2013, O. 39. XLIX

Sentido del falloDECLARA CADUCIDAD - RECURSO DE QUEJA
Fecha11 Septiembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 39. XLIX.

    RECURSO DE HECHO

    O., M.L. Y otro el OSECAC - La Rioja si amparo. Buenos Aires, Autos y Vistos:

    Habida cuenta q~e desde la última actuación ~el Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento (fs. 18), ha transcurrido un lapso superior al previsto por el arto 310, inc.

    1. , del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado eficazmente el trámite del recurso de queja, cabe declarar la caducidad de la instancia correspondiente a esta presentación directa.

    Por ello, se declara la caducidad de la instancia de la presente queja.

  2. y, oportunamente, archivese.

    R.;LUIS LORENZETIIE.;S. PETRACCHI /J.;CARLOS MAQUEDAC.;M. ARGIBAY

    ¡ Recurso de hecho inte.rpuesto por la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), representada por el Dr. F.M.N.R.. Tribunal de origen:

    Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. Órgano que intervino con anterioridad:

    Juzgado Federal de La Rioja, Secretaría Civil y Comercial.

    D.O.

    00000001

    00000002

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