Resolución Nº 341/2013

EmisorInstituto Nacional de la Propiedad Industrial
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2013



INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ResoluciónNº 341/2013Bs. As., 3/9/2013

VISTO la Ley Nº 25.506, los Decretos Nos. 2628 de fecha 19 de diciembre de 2002, 378 de fecha 27 de abril de 2005 y 724 de fecha 8 de junio de 2006; la Ley de Marcas Nº 22.362, su Decreto Reglamentario Nº 558 de fecha 24 de mayo de 1981, modificado por su similar Nº 1141 de fecha 26 de noviembre de 2003; la Resolución INPI Nº P-266 de fecha 23 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.506 incorpora a nuestro derecho positivo el reconocimiento jurídico de la validez del documento electrónico, de la firma digital y de la firma electrónica.

Que en su artículo 10° dispone que, salvo prueba en contrario, todo documento electrónico firmado digitalmente que sea enviado en forma automática proviene del remitente.

Que a su vez establece en su artículo 11 que los mencionados documentos electrónicos firmados digitalmente serán considerados originales y poseen, como consecuencia de ello, valor probatorio como tales.

Que la misma norma establece en su artículo 47 que el Estado Nacional utilizará las aludidas herramientas tecnológicas en su ámbito interno y en sus relaciones con los administrados, de acuerdo con las condiciones que se fijen reglamentariamente en cada uno de sus poderes.

Que en tal sentido dichas normas autorizan a arbitrar los medios necesarios a fin de lograr la despapelización gradual de las tramitaciones en la Administración Pública Nacional, teniendo como objetivo que en forma segura mejoren su gestión y posibiliten la realización de trámites por Internet, mediante el uso de la tecnología informática.

Que debemos resaltar que desde la modificación del Decreto Reglamentario de la Ley de Marcas por el Decreto Nº 1141/03, en el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL se comenzaron a proyectar las notificaciones y publicaciones por los medios electrónicos que técnicamente se dispusiera.

Que a su vez el artículo 32 del mismo Decreto, faculta al INPI para dictar las normas de procedimiento que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de lo allí dispuesto.

Que todo ello se enmarca dentro del proyecto de Seguridad de la Información instrumentado mediante Resolución INPI P-161 del 14 de junio de 2006, sustituida por su similar P-305 del 29 de setiembre del mismo año y del proyecto de despapelización.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, mediante el dictado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR