Resolución Nº 12/2013

Fecha de disposición06 Septiembre 2013
Fecha de publicación09 Septiembre 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32718



MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA

Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

ResoluciónNº 12/2013Bs. As., 6/9/2013

VISTO el expediente EXP-S01:0190009/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de los usuarios a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; y, el deber de las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

Que en consecuencia, es obligación del Gobierno Nacional velar por la defensa de los intereses de los usuarios del servicio de comunicaciones móviles, así como generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos.

Que en cumplimiento de la manda constitucional, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, dictó la Resolución Nº 490 de fecha 14 de abril de 1997, por la que aprobó —como ANEXO I— el “Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles”, cuya modificación se propicia.

Que el crecimiento del número de usuarios de los servicios de comunicaciones móviles y el consecuente aumento de tráfico en las redes, así como la evolución de las tecnologías en uso y la diversidad de los servicios y las aplicaciones ofrecidos por los prestadores, han reconfigurado las relaciones entre aquéllos y los usuarios, tornando indispensable una actualización de la normativa que refleje, entre otros aspectos, un mayor equilibrio y equidad.

Que en ese orden, resulta primordial tomar en consideración el paradigma instaurado en los últimos años por las políticas públicas del Gobierno Nacional, dirigidas específicamente a la protección de los intereses de los usuarios y de los consumidores, que se traducen en la aplicación del principio “pro consummatore”.

Que la implementación de un procedimiento previo al dictado de actos de alcance general que contemple la participación ciudadana es altamente beneficiosa, en orden a conseguir una mayor eficacia en la acción de los órganos administrativos y en punto a lograr un máximo grado de acierto en la decisión.

Que en tal sentido, por el artículo 3º del Decreto Nº 1172/03, el Poder Ejecutivo nacional aprobó —como Anexo V— el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas.

Que la Elaboración Participativa de Normas es un mecanismo que, a través de consultas no vinculantes, involucra a los sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas administrativas y de proyectos de ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo nacional al Honorable Congreso de la Nación.

Que, en el caso, este procedimiento resulta una herramienta de utilidad, toda vez que permite y promueve una efectiva participación de los distintos actores relacionados con la prestación del servicio de comunicaciones móviles.

Que, asimismo, y a fin de garantizar un procedimiento...

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