Disposición Nº 3/2013

EmisorMinisterio de Agricultura, Ganaderia y Pesca
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2013



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

DisposiciónNº 3/2013Bs. As., 3/9/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0547986/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y 542 del 19 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que con frecuencia se trasladan aves de postura o aves reproductoras adultas con el fin de realizar “muda forzada o replume” en otras instalaciones, para dar lugar a un segundo ciclo productivo.

Que el estrés del traslado, sumado a los métodos de muda forzada puede ser motivo del aumento de la incidencia de enfermedades en las aves.

Que en virtud de la preservación de la sanidad aviar y la prevención del posible ingreso de enfermedades exóticas al país o la difusión de enfermedades endémicas, resulta necesario ejercer un control y limitar los movimientos de aves adultas que han finalizado su primer ciclo de producción.

Que frente al crecimiento del sector avícola, la mayor concentración de aves en las mismas zonas productivas, se impone la necesidad de extremar las medidas de bioseguridad de los establecimientos, la higiene y el manejo sanitario y, por lo tanto, evitar la exposición a nuevas enfermedades o la manifestación clínica de agentes patógenos latentes.

Que las Resoluciones Nros. 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y 542 del 19 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establecen normas de bioseguridad y del control del traslado de aves vivas como formas de preservar la sanidad animal en general y la trazabilidad de los productos avícolas.

Que el traslado de aves vivas con cualquier destino debe realizarse amparado por el correspondiente Documento de Tránsito otorgado por el SENASA a los interesados, a través del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), obtenido en forma de autogestión, o en las Oficinas Locales, según lo establece la citada Resolución ex SAGPyA Nº 356/2008.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR