Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Civil y Comercial, 15 de Agosto de 2013

Fecha15 Agosto 2013
Número de registro98165756
EmisorSala Civil y Comercial (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: CIENTO OCHO.-

En la ciudad de Córdoba, a los QUINCE días del mes de AGOSTO de dos mil trece, siendo las DIEZ hs., se reúnen en audiencia pública, los Sres. Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia, D.. A.S.A. (h), C.F.G.A. y D.J.S., bajo la presidencia del primero, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: "S.R.E.C./ EMPRESA CONSTRUCTORA DELTA S.A. – SOCIETARIO CONTENCIOSO – RENDICIÓN DE CUENTAS – RECURSO DE CASACIÓN (S 55/11)", procediendo en primer lugar a fijar las siguientes cuestiones a resolver:-

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de casación deducido por la Empresa Constructora Delta S.A.?.

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿Qué pronunciamiento corresponde?.-

Conforme al sorteo que en este acto se realiza, los Sres. Vocales votan en el siguiente orden: D.. A.S.A. (h), C.F.G.A. y D.J.S..

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DOCTOR ARMANDO SEGUNDO ANDRUET (h), DIJO:

  1. La demandada, Empresa Constructora Delta S.A., a través de apoderado –Dr. J.M.G.L.-, con el patrocinio letrado del Dr. H.R., deduce recurso de casación en autos: "S.R.E.C./ EMPRESA CONSTRUCTORA DELTA S.A. – SOCIETARIO CONTENCIOSO - RENDICIÓN DE CUENTAS - RECURSO DE CASACIÓN“ (Expte. "S" 55/11), en contra de la Sentencia número sesenta y cinco de fecha 26 de abril de 2011, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación de esta ciudad, con fundamento en el inc. 1° del art. 383 del C.P.C.C..-

    Corrido el traslado de rigor, lo contesta el actor, Sr. R.E.S., a través de apoderada –Dra. M.L.B.-, con el patrocinio del Dr. A.L.F. (vide fs. 34212/34213).-

    Mediante Auto Interlocutorio número trescientos diez de fecha 28 de julio de 2011, la Cámara interviniente concede la impugnación extraordinaria articulada.-

    Radicadas las actuaciones en esta Sede, dictado y firme el decreto de autos (fs. 34221 vta.) queda el recurso en condiciones de ser resuelto.-

  2. El escrito de casación, en lo que atañe al asunto que se trae a conocimiento, admite el siguiente compendio:

    Luego de precisar los antecedentes de la causa y la concurrencia de condiciones de admisibilidad del recurso interpuesto a la luz de las previsiones del art. 384 del C.P.C.C., la recurrente desarrolla su arenga impugnativa en tres capítulos casatorios que subsume en la causal prevista en el inc. 1º del art. 383 del C.P.C.C..

    II.1.- VIOLACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES. VIOLACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO PARA EL JUICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS.-

    Bajo este título, la recurrente destaca que existen dos posibilidades en el juicio de cuentas una vez que el juez ha declarado la obligación de rendirlas: a) el obligado no presenta cuentas y lo hace el actor, pudiendo luego aquél alegar y probar su inexactitud; o b) el obligado presenta las cuentas y el actor las impugna.

    Afirma que en el sublite ha quedado objetivado en el trámite, a través de las distintas resoluciones, que el tribunal de primera instancia ha considerado la existencia de cuentas presentadas por el requerido a hacerlo y un posterior trámite impugnativo por parte del actor.

    En función de ello, estima que el A-quo ha desnaturalizado el proceso de cuentas, y aduce que la Cámara, de modo voluntarista y apelando a las intenciones de las partes más que a las consecuencias objetivas y legales de los decretos de trámite dictados en todo el derrotero, pretende crear un procedimiento no previsto en la Ley Adjetiva.

    Enfatiza que la Alzada, dejando de lado las claras previsiones del rito local, ha establecido la existencia de una tercera etapa en el juicio de cuentas, consistente en determinar si las cuentas presentadas por la parte demandada revisten o no tal calidad.

    Al respecto alega que, admitida la presentación de cuentas, sólo cabe correr traslado al actor para que las impugne y luego resolver sobre dicha impugnación, aprobando las cuentas o declarando procedentes las impugnaciones, y determinando -eventualmente- la existencia de alguna suma a pagar al accionante. No existe, a su juicio, una tercera etapa, y la oportunidad para resolver si existió o no presentación de cuentas por quien estaba obligado, era al dar trámite a las pretensiones iniciales, lo que no se hizo, habiendo quedado firme.

    Impetra que si la Cámara entendió que el actor ya ha rendido cuentas, y lo ha hecho en el escrito que constituyó la demanda de autos (escrito de impugnación de las cuentas presentadas por Delta), sucede en el caso que dicho escrito, en la totalidad de su contenido, ya ha sido objeto de traslado; y que siendo ello así, no advierte qué diferencia habría con el nuevo traslado que ha ordenado el M. en la sentencia en crisis.-

    En relación a ello enfatiza que, desde el punto de vista procesal, y más allá de toda nueva argumentación que pueda incorporarse, la litis quedaría trabada por la oposición a las pretensiones del actor, con lo que nos encontraríamos en la misma situación que en el año 2002.

    II.2.- VIOLACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES. VICIO DE INCONGRUENCIA. LAS PRETENSIONES EJERCIDAS POR LAS PARTES. LAS APELACIONES INTERPUESTAS.

    Bajo este acápite la impugnante afirma que el A-quo ha violado el principio de congruencia, pues la sentencia no respeta los términos en que quedó trabada la litis.

    Expresa que resulta desacertado lo sostenido en la sentencia en relación a que los decretos del procedimiento sólo significaron la no admisión del rechazo in límine de las cuentas presentadas por Delta S.A., y la subsistencia de la posibilidad de que esta cuestión pueda ser resuelta en la sentencia definitiva. Sostiene que no existía duda alguna que lo que se debía resolver era la impugnación de las cuentas rendidas por Delta S.A., desde que resultaría innegable que la conducta procesal de las partes, en especial lo expresado en el alegato por la actora (queda un saldo dinerario supuestamente adeudado), acreditan que el objeto de la litis estaba dado por la aprobación o no de las cuentas presentadas por Delta S.A..-

    Asimismo, aduce que la Cámara ha excedido su competencia funcional pues, más allá de resolver en función de la litis trabada, también debía decidir conforme los agravios expresados que eran los que delimitaban su ámbito de conocimiento.-

    Manifiesta que atento que la parte actora había exhibido un único agravio, sólo cabía acogerlo o rechazarlo, mas no acoger parcialmente el recurso de apelación de la actora para ordenar se corra traslado de su presentación de cuentas.

    Por último, expresa que el vicio denunciado resulta dirimente, porque si el Mérito hubiera observado la normativa procesal referida y dictado su resolución conforme a la misma, debería haber resuelto acerca del resultado final de las cuentas rendidas y discutidas en autos.-

    II.3.- VIOLACIÓN DE LA FUNDAMENTACIÓN LÓGICA Y LEGAL. LA EXISTENCIA DE UNA PRESENTACIÓN DE CUENTAS.-

    En este capítulo, la recurrente afirma que la sentencia de Cámara ha violado el principio de fundamentación lógica y legal al declarar que la empresa constructora no ha cumplido debidamente con su obligación de rendir cuentas.-

    Sostiene que el razonamiento sentencial desarrollado sobre el tópico se sustenta en premisas incompletas e infundadas.-

    Al respecto enfatiza que la Alzada ha soslayado toda mención a las cláusulas contractuales de donde surgiría que las cuentas entre la partes se rendían a través de un sistema contable.

    Dice que si la Cámara hubiera considerado esta premisa resultaba indudable que devenía insuficiente descartar la presentación por una interpretación de la ley de sociedades.

    Enfatiza, además, que la sentencia también omitió considerar el argumento de que se trataba de una sociedad accidental entre comerciantes, por lo que resultaba insoslayable el régimen específico establecido en el Código de Comercio (art. 64, ss. y cc.).

    Impetra que la resolución cuestionada presenta una grave contradicción desde que, primeramente, sostiene que Delta S.A. debió suministrar un detalle minucioso de los hechos que fueron generándose en el desarrollo de la gestión para luego sostener que ello no implica que la rendición de una sociedad que operó durante diez años se formalice en un escrito que desarrolle explicaciones literales de las múltiples operaciones realizadas, siendo que se trata de brindar explicaciones sintéticas de la evolución del negocio.-

    Manifiesta que el Tribunal de Mérito no ha argumentado por qué el detalle de las operaciones ordenadas cronológicamente, debidamente detalladas y ordenadas en el escrito de presentación de cuentas, no brindan la información que requiere una rendición de cuentas.-

    Refiere que, pese a que la parte actora denunció carencias que tornarían incumplidas la rendición de cuentas de Delta S.A., lo real y cierto es que en su presentación, S. impugnó las cuentas y ejerció una pretensión de saldo ajustando el resultado. Destaca, al respecto, que el A-quo omitió considerar en su razonamiento este hecho objetivo y verificable que incluso había sido alegado en la expresión de agravios.

    Por último, afirma que la alusión efectuada en la sentencia respecto a que de la presentación de las cuentas no surge un resultado concreto y fácilmente determinable, carece de toda fundamentación lógica.

    Impetra que los datos requeridos surgen del balance que fuera acompañado en autos y que carece de sentido exigir su mera reiteración en el escrito de rendición de cuentas.

  3. Sentado lo anterior y avocado al análisis del recurso de casación de que se trata, adelanto opinión en el sentido adverso a la impugnación extraordinaria instaurada.-

    Ello así, en función de los motivos que seguidamente pasaré a exponer.

  4. VIOLACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES. VIOLACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO PARA EL JUICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS.

    Como lo he reseñado, la empresa denuncia bajo este título violación de las formas y solemnidades previstas para el procedimiento del juicio de rendición de cuentas.

    En tal sentido, expresa que la Cámara de juicio habría creado una tercera etapa en el proceso de...

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