Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Septiembre de 2013, C. 168. XLIX

Sentido del falloDECLARA COMPETENCIA -
Fecha03 Septiembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 168. XLIX. L., J.L. si infracción articulo 302 del C.P. cdrw ‹kJU rf/~ 3 t:ú .JI!fJh'(}IMba: cte ZOI3. Buenos Aires, Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conciusiones del dictamen del señor P.F. a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse el presente incidente al Juzgado de Garantias n° 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, provincia de Buenos Aires, a sus efectos.

H. saber al Juzgado Nacional en lo Pénal Económico nO 7.

ORENZETTI / / JUAN C.;MAQUEDA

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D.O.

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