Resolución Nº 476/2013
Emisor | Ministerio de Planificacion Federal, Inversion Publica |
Fecha de la disposición | 30 de Agosto de 2013 |
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
ResoluciónNº 476/2013Bs. As., 30/8/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0096409/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las leyes Nros. 17.319 y 26.659, la Resolución Nº 131 de fecha 23 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE ENERGIA, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se encuentra acreditado que la Empresa ROCKHOPPER EXPLORATION PLC, con sede en la ciudad de Londres, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, desarrolla actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, en zonas próximas a las ISLAS MALVINAS, sin contar con autorización emanada de las autoridades competentes de nuestro país, violando de esta forma las disposiciones de la Ley Nº 17.319 en materia de exploración y explotación de esos recursos naturales.
Que esta situación fue comunicada a la citada empresa mediante Nota S.E. Nº 1.817 de fecha 23 de marzo de 2012 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en donde se le comunicó el firme propósito del Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA de poner en marcha todas las acciones legales, judiciales o administrativas a su alcance en defensa de sus derechos, y que con su accionar se exponía a las sanciones que en cada ámbito correspondiera.
Que asimismo, a través de la citada notificación se le otorgó a ROCKHOPPER EXPLORATION PLC un plazo de DIEZ (10) días para efectuar el descargo que estimara pertinente en ejercicio de su derecho de defensa, vencido el cual la interesada no efectuó ningún tipo de presentación ante nuestro Gobierno.
Que en consecuencia, mediante Resolución Nº 131 de fecha 23 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se declararon ilegales y clandestinas las mencionadas actividades hidrocarburíferas que desarrolla ROCKHOPPER EXPLORATION PLC en la Plataforma Continental Argentina, la que le fue comunicada mediante Nota S.E. Nº 4167 de fecha 13 de junio de 2012 de esta misma Secretaría.
Que la Resolución Nº 131/12 de la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra firme en sede administrativa, por cuanto la interesada no la ha impugnado a través de los recursos que prevén los Artículos 84, 89 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).
Que el Artículo 2° Inciso 1 de la Ley Nº 26.659, prohíbe a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que realice o se encuentre...
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