Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Agosto de 2013, Z. 38. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA -
Fecha27 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Z. 38. XLIX.

PVA Zanol¡ F. presidente de K.S. si su presentación en autos: 'K. SA el YPF (R. 44/1991/ROR)' .

Q914;" tÚ 6U 6TeMJlI.iamIena#Ü› 'O"""' Aim, 21 j ~ e.•n. Autos y Vistos:

Atento a que el peticionario no ha dado cumplimiento en tiempo oportuno a la intimación dispuesta en autos, referente a que los escritos de fs.

1/2 y 86/87 debian ser firmados por un letrado de la matricula, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contemplado en los arts.

56 y 57 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y ordenar la devolución de esos escritos y de las actuaciones obrantes a fs.

3/85 a su presentante (Fallos:

323:701 y sus citas, entre otros).

Sin perjuicio de ello, cabe señalar que la presentación efectuada por el peticionario no constituye acción o recurso alguno de los que habiliten la competencia ordinaria o extraordinaria de esta Corte Suprema (arts.

116 y 117 de la Constitución Nacional).

Por ello, desglósense y resérvense en la Mesa de Entradas del Tribunal las presentaciones de fs.

1/87 y 89/90 para su posterior en o. Oportunamente, archivese.

í' RIQUE S PETRACCHI -1- JUAN CARLOS MAQUEDA

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