Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Agosto de 2013, G. 873. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha27 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

."'. G. 873. XLVIII.

ORIGINARIO

G.. Leopoldo el Corrientes. Provincia de y otros si da~os y perjuicios. Buenos Aires, 2f- e:t. r-¡:;; dt 20/ ~. Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que los antecedentes de la causa, en lo que atañe a la cuestión materia de decisión, han sido debidamente reseñados en el apartado I del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, á los que corresponde remitir por razones de brevedad.

  2. ) Que, en función de tales antecedentes, es dable recordar que para que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda la competencia originaria de la Corte prevista en el arto 117 de la Constitución Nacional, es necesario que ella participe nominalmente en el pleito -ya sea como actora, demandada o terceroy sustancialmente, es decir, que sea ti tular de la relación juridica en que se sustenta la pretensión (Fallos:

    312:1227 y su cita).

    Por consiguiente, debe tener un interés directo en el pleito, que surja en forma manifiesta de la realidad juridica (Fallos:

    307:2249; 318:181, 1361 y 2531; 325:380 y 2143) .

  3. ) Que la actora demandó a las direcciones de vialidad de las provincias de Entre Rios y Corrientes (fs.

    86, punto II).

    Esta última es una entidad autárquica con capacidad juridica para actuar en los ámbitos de derecho público y privado (ley provincial 3288/75, arto 1"), y no se identifica con el Estado provincial, tal como lo reconoce este último (ver fs.

    313/313 vta.), por lo que es dable concluir que dicha provincia no es titular de la relación juridica sustancial en la que se funda el reclamo y, por lo tanto, no cabe tenerla como parte en la litis

    (conf. causas S.703.XLIII "S., V. cl Camino del Atlántico S.A. y otro si daños y perjuicios", sentencia del 29 de abril de 2008 y M. 636. XLIV "Montana, S.O. cl Buenos Aires, provincia de y otros si daños y perjuicios", pronunciamiento del 17 de marzo de 2009) 4°) Que en efecto, la facultad de contralor que le asigna la ley local 5853 -destacada por la propia provincia a fs.

    313 vta., párrafo segundo-, no permite concluir en que dicho Estado sea parte, ni que se justifique su intervención en el sentido que se la ha dispuesto a fs.

    281 (conf. causas R.2075.XXXVIII "Rudaeff, M. cl Chubut, provincia del y otros (Pcia. de Santa Cruz, Estado Nacional y A.G.) si da- ños y perjuicios"; C.1133.XLIV "Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Palmares Limitada cl Entre Rios, Provincia de si acción meramente declarativa" y 0.33. XLIV.

    "Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (O.R.S.N.A.) cl Rio Negro, Provincia de y otros si daños y perjuicios", sentencias del 18 de agosto de 2009, 20 de abril de 2010 y 12 de julio de 2011, respectivamente) .

  4. ) Que, por lo demás, cabe señalar que la Dirección de Vialidad de Entre Rios, que también es un ente autárquico que no se identifica con el Estado provincial, se ha presentado en el proceso, ha contestado la demanda, y no ha cuestionado la competencia del juzgado federal para conocer en el caso tal corno se desprende de fs.

    106/115 vta.

    Por ello y concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve:

    l. Declarar la incompetencia de

    "~"~O,:'.

    G. 873. XLVIII.

    ORIGINARIO

    G., L. elC., Provincia de y otros si dafios y perjuicios. esta Corte para entender en forma originaria en este juicio; 11.

    Dejar sin efecto la intervención como tercero de la Provincia de Corrientes.

    N., comuníquese a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, devuélvase el expediente al Juzgado Federal su ulterior tramitación.

    E.;S. PETRACCHIJ.;CARLOS MAQUEDA ,"

    Parte actora:

    L.G., representado por sus letrados apoderados, O..

    H.

    Gabriel Battauz y M.J.A. ~ño.

    Parte demandada:

    1) Dirección Provincial de Vialidad de Entre Rios:

    Dr. M.D.B., letrado apoderado y Dr. Beltrán A.

    A.

    ~nni, patrocinante.

    2) Dirección Provincial de Vialidad de Corrientes:

    O..

    M.A.E.M. y Ariel L. M.

    Zimerman, letrados apoderado y patrocinante respectivamente.

    Tercero citado:

    Provincia de Corrientes:

    representada por el señor Fiscal de Estado, Dr. C. ~bertoP., el Dr. L.E.R. vázquez, Procurador del Tesoro provincial y el Dr. Ariel L. M.

    Zimerman, letrado apoderado.

    D.O.

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