Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Agosto de 2013, G. 403. XLVI

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha27 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 403. XLVI. RECURSO DE HECHO G., R.C. el La Caja ART S.A. sI ordi- nario. Buenos Aires, vistos los autos:

    "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa G., R.C. cl La Caja ART S.A. si ordinario., para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que la Sala Undécima de la Cámara del Trabajo de la Provincia de Córdoba, previo tener por inconstitucional el arto 46.1 de la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557 -LRT) , se declaró competente para conocer en esta causa, en la cual el actor reclama indemni zaciones derivadas de dicho cuerpo legal.

    Empero, al rechazar seguidamente los planteo s de inconstitucionalidad de los arts.

    8, 21 Y 22 de la LRT por no ser irrazonable la exigencia del cumplimiento de la etapa administrativa previa, dispuesto por esas normas e insatisfecho por el actor, juzgó no habilitada la via jurisdiccional.

    Acotó, a tal fin, que esta Corte, en "Castillo. (Fallos:

    327:3610 - año 2004), si bien habia declarado la inconstitucionalidad del mencionado arto 46.1, "nada dijo respecto del trámite establecido por los arts.

    21 Y 22 [de ésta] •.

    A su turno, el Tribunal Superior de Justicia de dicha provincia consideró formalmente inadmisibles los recursos locales deducidos por el actor, con basa principal en que no fueron impugnadas todas las razones expuestas por la Sala para exigir la observancia del trámite antes señalado.

    Contra ello, la mencionada parte interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja.

    Que la solución del litigio en los términos indicados, importó una inequivoca desatención de la doctrina constitucional afirmada por esta Corte en UCastillo" (Fallos:

    327:3610), e invocada por el recurrente ante el a qua.

    En efecto, es cierto que el precedente juzgó inválido el citado arto 46.1 de la LRT en la medida en que detraia de la jurisdicción provincial, en favor de la federal, causas que, según la Constitución Nacional, eran del resorte de la primera.

    También lo es que el Tribunal, en esa oportunidad, no se pronunció sobre la validez intrínseca del varias veces mentado trámite.

    Mas, esto último carece de relevancia alguna en el sub lite, pues deja enteramente en pie que resulte del todo inconciliable con U." que la habilitación de los estrados locales a que su aplicación dé lugar pueda, no obstante ello, quedar condicionada o supeditada al previo cumplimiento de un trámite administrativo ante Uorganismos de orden federalN, como lo son las comisiones médicas previstas en los mentados arts.

    21 y 22 de LRT (UCastillo", cit., p.

    3620 Y su cita).

    Por ello, y habiendo dictaminado la señora P.F., se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, y se dej a sin efecto la sentencia apelada, con los alcances indicados, con costas (art.

    68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  2. saber, acumúlese la queja al principal, y

  3. 403. XLVI.

    RECURSO DE HECHO

    G., R.C. el La Caja ART S.A. sI ordi- nario. -//devuélvase el expediente a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

    CARLOS S. FAYT E. RAULZAFFARONI

    Recurso de hecho interpuesto por R.C.G. representado por el Dr. ~guel L.D.. Tribunal de origen:

    Superior Tribunal de Justicia de Córdoba. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

    Sala Undécima de la Cámara del Trabajo de Córdoba; Juzgado de Conciliación de Segunda Nominación de Córdoba.

    D.O.

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