Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Agosto de 2013, C. 1023. XLVIII

Sentido del falloDECLARA COMPETENCIA -
Fecha27 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

j".""‹ Competencia N° 1023. XLVIII. G.C., G. si inscripción tardia de nacimiento. QS2{,;w dé jU rfl'eMJ~ 'llOoo, Aú", £:1 JrJPAY Autos y Vistos:

De conformidad con lo resuelto en la causa Competencia N° 1024.XLVIII "G.

C., G si procedimiento asistencial", sentencia de la fecha, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de la Familia y del Menor de la Tercera Circunscripción Judicial (General Acha) de la provincia de La Pampa, al que se le remitirán.

H. saber al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de Minería, Familia y S. nO 31 de la Segunda Circunscripción Judicial (Choele Choel) de la provincia de Río Negro.

Remítanse las actuaciones al tribunal de procedencia y hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nO 16.

R.;LUIS LORENZETTIC.;S. FAYT / N C RLOS MAQUEDA , .

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