Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Agosto de 2013, C. 920. XLVIII

Sentido del falloDECLARA COMPETENCIA -
Fecha27 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 920. XLVIII. G., M.C. sI defraudación. Buenos Aires, Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse el presente incidente al Juzgado de Garantias nO 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, a sus efectos.

Hágase saber al Juzgado Federal nO 1 de San Isidro.

ELENA 1.HIGHTON de NOLASCO CARMEN M. ARGI E. RAUlZAFFARONI

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D.O.

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