Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Agosto de 2013, C. 1714. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha27 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1714. XLVIII. RECURSO DE HECHO Córdoba, J.H. si recurso de queja. Q9/;wde›u Q7~ Buenos Aires, 27 DÚ. ~/o a.e. 20/3. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de J.H.C. en la causa Córdoba, J.H. si recurso de queja", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibisaber y archívese.

CARMENM.AR

Recurso de hecho deducido por H.L.V., Defensor Público Oficial, en representación de J.H.C.. Tribunal de origen:

Sala B del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Tribunal de Impugnaciones y Tribunal de Audiencia de la Primera Circunscripción Judicial, Santa Rosa, La Pampa.

D.O.

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