Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Agosto de 2013, C. 1332. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha27 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1332. XLVIII.

RECURSO DE HECHO

Camino, J.E. el Universidad Nacional de Tucumán si medida cautelar. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Carnina, J.E. c/ Universidad Nacional de Tucumán s/ medida cautelar", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso de queja no satisface el recaudo previsto en la acordada 38/11.

Por ello, se desestima la queja.

N. y, opor- ELENA 1.HIGHTON de

.. -,'.

C. 1332. XLVIII. RECURSO DE HECHO I Camino, J.E. el Universidad Nacional de Tucumán si medida cautelar,TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

N. y, oportuna- mente, archívese.

Recurso de hecho interpuesto por J.E.C., actor en autos, representado por el Dr. J.S.F., en calidad de apoderado. Tribunal de origen:

Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Federal n° 2 de Tu- cumán.

D.O.

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