Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Agosto de 2013, A. 1157. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA -
Fecha27 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 1157. XLVIII. A., V. y otros el Estado Nacional si ordinario. Buenos Aires,.z::¡" ele- aOoSfb c:k 20/3›. Vistos los autos:

U., V. y otros cl Estado Nacional si ordinario".

Considerando:

Que las cuestiones debatidas guardan sustancial analogia con las resueltas por esta Corte en la sentencia uOriolo" (Fallos:

333:1909), a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada con el alcance indicado.

Con costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.

N. y devuélvase.

~ /~ RICARDO LUIS LORENZETTI UEDA E. RAUL ZAFFARONI

Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, demandado en. autos, representado por la Dra.

C.L.C.. Traslado contestado por A., V. y otros, representado por los Ores.

G.L.C. y Estaban M.D. (apoderados). Tribunal de origen:

Cámara Federal de Apelaciones de Paraná. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nO 2 de Concepción del Uruguay.

D.O.

00000001

00000002

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