Resolución Nº 789/2013

Fecha de disposición16 Julio 2013
Fecha de publicación30 Agosto 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32712



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 789/2013Registro Nº 682/2013

Bs. As., 16/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.558.750/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a foja 5 de Expediente Nº 1.558.750/13 y ha sido debidamente ratificado a fojas 14 y 15 de las mismas actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras, se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1213/11 “E”, oportunamente suscripto por las mismas partes.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen una gratificación extraordinaria, por única vez, para todos aquellos empleados incluidos dentro del Convenio Colectivo de Trabajo, representados por la asociación sindical, que prestan servicios en la empresa signataria.

Que al respecto cabe señalar que lo acordado, no significa reabrir el Acuerdo salarial oportunamente suscripto por las partes, ni modificar su vencimiento.

Que en atención a la fecha de celebración del presente acuerdo, 20 de enero de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales...

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