Resolución Nº 1378/2013

Fecha de disposición22 Agosto 2013
Fecha de publicación30 Agosto 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32712



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

ResoluciónNº 1378/2013Bs. As., 22/8/2013

VISTO el Expediente Nº 89.591/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425, 26.773, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 2.104 y Nº 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, Nº 1.079 del 15 de agosto de 2012, Nº 01 de fecha 07 de enero de 2013, Nº 873 de fecha 20 de mayo de 2013, Nº 1.214 de fecha 22 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, texto modificado por la Ley Nº 24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que oportunamente, por medio de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012 se aprobaron las Bases Generales para la convocatoria a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas y Comisión Médica Central (C.M.C.), y a los fines de integrar el Listado de Médicos Reemplazantes, para las especialidades y conforme a las condiciones allí establecidas.

Que, a su vez, a través de la Resolución S.R.T. Nº 01 de 07 de enero de 2013 se llamó a un Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de médicos vacantes y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes de la Comisión Médica Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES.

Que los Listados de Médicos Reemplazantes resultantes de las citadas convocatorias se encuentran agotados.

Que posteriormente, mediante la Resolución S.R.T. Nº 873 de fecha 20 de mayo de 2013 se convocó a un Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de médicos vacantes y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes de la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y Nº 13 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.

Que el Listado de Médicos Reemplazantes resultante del concurso impulsado por la Resolución S.R.T. Nº 873/13 se ha agotado para la Comisión Médica Nº 10.

Que en el año en curso, los Doctores Juan José BOTTARO (Comisión Médica Nº 5 Córdoba), Eduardo PALACIO MONTERO (Comisión Médica Nº 4 Mendoza), José Osvaldo FAIVISOVICH (Comisión Médica Nº 31 Zárate), Basualdo Adolfo BABISZENKO (Comisión Medica Nº 19 Comodoro Rivadavia) y Juan Guillermo FERNANDEZ (C.M.C.) se encontrarían en condiciones de jubilarse.

Que, asimismo, los Doctores Agustín GARCIA (O.H. y V. Salta), Mario Rubén KOHAN (Comisión Médica Nº 17 Santa Rosa), José CAUSARANO (Comisión Médica Nº 22 Jujuy), Jorge Alberto PEDERNERA (Comisión Médica Nº 10 C.A.B.A.), María BAMPI (Comisión Médica Nº 11 La Plata), Marta VASSER (Comisión Médica Nº 11 La Plata), Ester Norma MARTIN (C.M.C.), Jorge DELFINO (C.M.C.) y la Doctora Clorinda COSTA (Comisión Médica Nº 18 Viedma) se encontrarían en condiciones de jubilarse en el año 2014.

Que por otro lado, el Doctor Guillermo MARTINELLI ha presentado su renuncia a la Comisión Médica Nº 12 de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, a partir del 31 de diciembre del corriente año.

Que, esta S.R.T. tiene como meta para favorecer la accesibilidad de los damnificados al Sistema, la apertura de Delegaciones en las ciudades desde donde se ha detectado un flujo importante de trámites hacia la Comisión Médica, y que las Oficinas de Homologación y Visado actúen como Delegaciones de las Comisiones Médicas de las respectivas provincias.

Que, asimismo, se encuentra en desarrollo la descentralización de la Comisión Médica de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C.A.B.A.) en localidades del conurbano de la zona norte, oeste y sur.

Que teniendo en cuenta lo manifestado en los considerandos precedentes y a los fines de satisfacer adecuadamente las obligaciones establecidas en el artículo 48 y siguientes de la Ley Nº 24.241 y el artículo 21 de la Ley Nº 24.557, las Comisiones Médicas deben estar integradas por la totalidad de médicos titulares prevista en la normativa citada.

Que, asimismo, por Resolución S.R.T. Nº 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011 se creó el cargo de médico co-titular de las Comisiones Médicas, el cual debe surgir de un Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que a los efectos de agilizar la labor de las Comisiones Médicas resulta conveniente la designación de médicos co-titulares.

Que por todo lo expuesto, resulta necesario proceder a un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir las vacantes indicadas precedentemente y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes.

Que la convocatoria a concurso se realizará para la actuación de los profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en que concursen.

Que en oportunidad de generarse la necesidad de cubrir un cargo de médico vacante en las comisiones médicas, la Gerencia Médica será quien determine la especialidad que resulte conveniente para la cobertura del cargo.

Que la determinación de las especialidades a la que alude el considerando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cada Comisión Médica, con profesionales idóneos para una mejor valoración de las patologías que presentan los damnificados.

Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto, y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.

Que, a su vez, resulta pertinente dejar sin efecto los Listados de Médicos Reemplazantes resultantes de los Concursos convocados por las Resoluciones S.R.T. Nros. 1.079/12 y 01/13.

Que por Decreto Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la S.A.F.J.P. la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley Nº 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.

Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.

Que mediante los Decretos Nº 2.104 y Nº 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, facultaron a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas y asignaron a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley Nº 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por esta S.R.T.

Que en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la entonces S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley Nº 24.241, el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425; el Decreto Nº 1.883/94 el artículo 10 del Decreto Nº 2.104/08, el artículo 6° del Decreto Nº 2.105/08 y la Resolución S.R.T. Nº 308/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Apruébanse las Bases Generales que se establecen en el Anexo I de la presente resolución, como norma marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).

ARTICULO 2º

— Establécese que el llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes se convocará:

  1. para cubrir cargos de médicos titulares vacantes;

  2. para cubrir cargos de médicos co-titulares

  3. para integrar el listado de médicos reemplazantes;

Las vacantes de los cargos médicos que se produzcan en las Comisiones Médicas y en la Comisión Médica...

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