Resolución Nº 742/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 742/2013Tope Nº 360/2013

Bs. As., 2/7/2013

VISTO el Expediente Nº 364.413/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 421 del 19 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 vuelta y 3 del Expediente Nº 368.108/08 agregado como foja 49 al Expediente Nº 364.413/07 y fojas 120/121 del principal, obra el Acuerdo celebrado el 14 de agosto de 2008 por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS), por el sector sindical, y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 370.809/09 agregado como foja 61 al Expediente Nº 364.413/07 y fojas 120/121 del principal, obra el Acuerdo celebrado el 8 de junio de 2009 por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS), por el sector sindical, y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, a fojas 2/4 del Expediente Nº 372.199/09 agregado como foja 67 al Expediente Nº 364.413/07 y fojas 120/121 del principal, obra el Acuerdo celebrado el 24 de septiembre de 2009 por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS), por el sector sindical, y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que según surge de fojas 137/141 los Acuerdos precitados fueron homologados, respectivamente, por los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 421 del 19 de abril de 2013, y oportunamente registrados bajo los Nº 342/13, Nº 343/13, Nº 344/13 y Nº 345/13, según surge de fojas 144.

Que las condiciones salariales pactadas en los acuerdos precitados tienen vigencia a partir de junio de 2007, agosto de 2008, mayo de 2009 y agosto de 2009.

Que las partes han pactado nuevas condiciones salariales con posterioridad a las vigencias señaladas precedentemente, mediante los acuerdos cuyos topes se fijan por el presente acto.

Que, dado el tiempo transcurrido entre las fechas de celebración de los Acuerdos Nº 342/13, Nº 343/13, Nº 344/13 y Nº 345/13 y su homologación de fecha 19 de abril de 2013 y teniendo en cuenta que las partes han pactado nuevas condiciones salariales, se considera que resultaría inoportuno, dada su falta de mérito, el dictado de un acto administrativo por el cual se fijen los topes indemnizatorios para los referidos instrumentos.

Que consecuentemente, el dictado de un acto administrativo que fije un tope indemnizatorio para los acuerdos precitados no reuniría los requisitos de oportunidad y mérito que todo acto administrativo debe respetar.

Que asimismo, razones de...

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