Resolución Nº 1186/2013

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2013



MINISTERIO DE SALUD

ResoluciónNº 1186/2013Bs. As., 16/8/2013

VISTO el expediente Nº 2002-21333/12-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes 17.132, 23.873, complementarias y modificatorias, el Decreto-Ley 7.595/1963, ratificado por Ley 16.478 y la Resolución Ministerial Nº 1105 de fecha 27 de julio de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario afirmar el rol de Rectoría del MINISTERIO DE SALUD en el desarrollo y calidad de los Recursos Humanos en Salud, teniendo en cuenta también los procesos de integración regional.

Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud, son un componente central en la política sanitaria de este MINISTERIO.

Que la profesión Farmacéutica ha desarrollado diversas modalidades de formación de post grado y esto ha determinado la existencia de numerosas especializaciones en la profesión.

Que es necesario determinar y validar aquellas especializaciones que constituyen especialidades Farmacéuticas.

Que por lo tanto resulta pertinente armonizar con las jurisdicciones provinciales cuáles especialidades deberán ser reconocidas en todo el país, con el objeto de estimular su formación en función de las necesidades de la población.

Que el reconocimiento de especialidades es dinámico y requiere de actualizaciones periódicas por la evolución científica y las necesidades de recursos humanos caracterizados.

Que en ese marco, se presentaron para el estudio y consideración de la Comisión Nacional Asesora del Ejercicio de las Profesiones de Grado Universitario en Salud creada por la Resolución Ministerial Nº 1105 del 27 de julio de 2006, los formularios correspondientes para el reconocimiento de siete (7) especialidades Farmacéuticas: la especialidad de FARMACIA HOSPITALARIA, la de FARMACIA COMUNITARIA, la de ESTERILIZACION, la de FARMACIA INDUSTRIAL, la de FARMACIA SANITARIA Y LEGAL, la de NUTRICION Y ANALISIS DE ALIMENTOS y la de BIOFARMACIA.

Que dichas especialidades han sido sometidas a consideración de los representantes técnicos de las distintas jurisdicciones provinciales.

Que dicha Comisión Nacional Asesora del Ejercicio de las Profesiones de Grado Universitario en Salud en reunión del 7 de agosto de 2009 resolvió proponer al CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) la aprobación de dichas especialidades.

Que los Ministros presentes en la Reunión Ordinaria del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) del 4 de septiembre de 2009 aprobaron la incorporación de estas especialidades.

Que se analizaron en el ámbito de la Comisión Nacional Asesora del Ejercicio de las Profesiones de Grado Universitario en Salud las modalidades de Certificación de Especialidades Farmacéuticas, que se aprueban en la presente, y servirán como modelo a ser adaptado para la certificación de especialidades en todas las jurisdicciones.

Que por Decreto-Ley 7.595/1963, ratificado por Ley 16.478, se crea en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL, institución que tiene a su cargo el contralor profesional y el gobierno de la matrícula de los Farmacéuticos.

Que el Decreto-Ley 7.595/1963, sus normas complementarias y modificatorias, no regulan la especialización de los profesionales farmacéuticos, por lo que los procesos de certificación y...

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