Disposición Nº 2/2013

Fecha de disposición22 Agosto 2013
Fecha de publicación28 Agosto 2013
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32710



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

DisposiciónNº 2/2013Bs. As., 22/8/2013

VISTO el Expediente Nº 10.809/11 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.241, Nº 24.557 y Nº 26.425, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994 y Nº 2.104 de fecha 4 de diciembre de 2008, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 384 de fecha 17 de mayo de 1996, Nº 32 de fecha 8 de mayo de 1998, la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, las Disposiciones de la Gerencia Médica (G.M.) Nº 3 de fecha 26 de agosto de 2011, Nº 1 de fecha 14 de marzo de 2012, Nº 02 de fecha 23 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 51 de la Ley Nº 24.241 se crearon las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que el Decreto Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, facultó a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) a dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central y a disponer los recursos para su financiamiento.

Que en ese marco se dictó la Resolución S.A.F.J.P. Nº 384 de fecha 17 de mayo de 1996 —t.o. según Resolución S.A.F.J.P. Nº 32 de fecha 8 de mayo de 1998—, a través de la cual se creó la Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por Especialidad en las Comisiones Médicas.

Que la mencionada resolución establece que los honorarios y/o aranceles de los Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores serán su única contraprestación por los servicios brindados los que no podrán ser superiores a los establecidos en el Tarifario Médico Previsional aprobado.

Que por su parte, el artículo 10 faculta a la entonces Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas —hoy Gerencia Médica, en virtud de la Ley Nº 26.425 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009—, a actualizar el Tarifario Médico Previsional cuando razones objetivas así lo determinan.

Que el artículo 15 de la Ley Nº 26.425 dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 4 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que en el marco descripto, esta S.R.T. procedió a dictar las Disposiciones de la Gerencia Médica (G.M.) Nº 3 de fecha 26 de agosto de 2011, Nº 1 de fecha 14 de marzo de 2012, y Nº 2 de fecha 23 de agosto de 2012 que aprobó ciertas modificaciones al “Tarifario Médico Previsional”.

Que en virtud de la experiencia recogida, en tanto los valores fijados en el Tarifario Médico Previsional no se condicen en la actualidad con los previstos para las prácticas e interconsultas médicas y, a los fines de evitar el cese de los servicios brindados a las comisiones médicas por parte de los prestadores, se torna necesario la modificación de los valores máximos establecidos por el referido Tarifario Médico Previsional.

Que además resulta necesario adecuar los valores relativos de mercado, previo al ajuste general, de los códigos 34.02.013; 34.03.001; 34.03.002; 18.01.003; 34.02.009; 34.02.010; 17.01.001; 34.02.011; 34.02.012; 18.01.523; 32.2.515 y 34.10.008, por no guardar desde sus inicios y en la actualidad, de manera comparativa, valores vigentes competitivos de mercado.

Que ello resulta indispensable a los fines de garantizar la obtención de prestaciones de calidad, que brinden auxilio eficaz a la labor de las comisiones médicas.

Que como consecuencia de lo expuesto corresponde derogar la Disposición de la Gerencia Médica Nº 02 de fecha 23 de agosto de 2012.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el apartado 1, inciso e), artículo 36 de la Ley Nº 24.557, las Leyes Nº 24.241 y Nº 26.425, la Resolución S.A.F.J.P. Nº 384/96 y la Resolución S.R.T. Nº 772/09.

Por ello,

EL GERENTE MEDICO

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Apruébase el “Tarifario Médico Previsional” —Anexo III de la Resolución SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 384 de fecha 17 de mayo de 1996— que como Anexo forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 2°

— Establécese que los Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores inscriptos de conformidad con los procedimientos de la Resolución S.A.F.J.P. Nº 384/96 y Nº 32 de fecha 8 de mayo de 1998 en la Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por Especialidad ante las Comisiones Médicas podrán adecuar el valor de sus servicios hasta el máximo del arancel previsto en el Tarifario Médico Previsional aprobado por la presente.

ARTICULO 3°

— Hágase saber que el nuevo Tarifario Médico Previsional será de exclusiva aplicación en los rubros y/o especialidades que no se encuentren adjudicados por órdenes de compra emitidas en el marco de la Licitación Pública Nº 04/04, las que se mantendrán vigentes para los adjudicatarios, en los términos del respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conforme las prestaciones de exámenes complementarios contratados.

ARTICULO 4°

— Derógase la Disposición de la Gerencia Médica (G.M.) Nº 02 de fecha 23 de agosto de 2012.

ARTICULO 5°

— La presente disposición entrará en vigencia a partir del DECIMO (10) día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — DANIEL E. MARCO, Gerente Médico, S.R.T.

ANEXO

LABORATORIONUEVO VALOR NACIONALNUEVOS VALORES ZONAS DESFAVORABLESCODIGODESCRIPCIONTIERRA DEL FUEGONEUQUENCHUBUTSANTA CRUZRIO NEGROLA PAMPA01.01.002ACETONURIA (Incluido en el 01.01.711)587786701.01.004ACIDIMETRIA GASTRICA, CURVA DE2741363638323501.01.005ACIDO BASE, ESTADO, EQUILIBRIO, PH ACTUAL, PCO2, EXCESO DE BASE-RB-BASE BUFFER (Incluido 01.01.404)3249444445394201.01.006ACTH -RIE-10315413913914412313301.01.007ADDIS, RECUENTO DE1116151515131401.01.013AGLUTININAS ANTI RH, MEDIO SALINO ALBUMINOSO,COOMBS INDIRECTA (Incluye 01.01.185)1116151515131401.01.014AGLUTININAS DEL SISTEMA ABO. MEDIO SALINOALBUMINOSO CUANTITATIVO1116151515131401.01.015ALANINA BETA -ORINA-1624222223192101.01.016ALCOHOL DEHIDROGENASA -ADH-1116151515131401.01.017ALCOHOLEMIA1624222223192101.01.018ALDOLASA2741363638323501.01.019ALDOSTERONA PLASMATICA -RIE-12418616816817414916201.01.020ALFA FETO PROTEINAS -RIE-10315413913914412313301.01.022AMILASEMIA1116151515131401.01.023AMILASURIA1116151515131401.01.025AMINOACIDEMIA FRACCIONADA POR CROMATOGRAFIA3857515153454901.01.027AMINOACIDURIA FRACCIONADA POR CROMATOGRAFIA3857515153454901.01.028AMNIOTICO LIQUIDO -CELULAS NARANJAS-2639363637323401.01.029AMNIOTICO LIQUIDO -ESPECTROFOTOMETRIA-TEST DE LISLEY-1116151515131401.01.030AMNIOTICO LIQUIDO -RELACION LECITINA/ESFINGOMIELINA-1624222223192101.01.031AMONIEMIA2741363638323501.01.032AMP CICLICO -RIE-11317015315315913614701.01.033ANGIOTENSINA I O II -RIE- -CADA UNA-11317015315315913614701.01.034ANHIDRASA CARBONICA B ERITROCITARIA1624222223192101.01.035ANTIBIOGRAMA (Incluye 01.01.104 y 01.01.106)2232292930262801.01.036ANTIBIOGRAMA BACILO DE KOCH -SIETE ANTIBIOTICOS-5481737376657001.01.040ANTICUERPOS ANTIGLOMERULAR, INMUNOFLUORESCENCIA3857515153454901.01.041ANTICUERPOS ANTIMEMBRANA BASAL, INMUNOFLUORESCENCIA3857515153454901.01.042ANTICUERPOS ANTIMUSCULO LISO, INMUNOFLUORESCENCIA3857515153454901.01.043ANTICUERPOS CONTRA CEPA BACTERIANA AISLADA1624222223192101.01.044ANTICUERPOS ANTIFRACCION MICROSOMAL DE TIROIDES POR HEMOAGLUTINACION3857515153454901.01.046ANTICUERPOS ANTITIROGLOBULINA, HEMOAGLUTINACION3857515153454901.01.049ANTIDESOXIRRIBONUCLEASA-ADNEASA-2741363638323501.01.050ANTIESTAFILOLISINA2741363638323501.01.051ANTIESTREPTOLISINAS *O*2741363638323501.01.052ANTIESTREPTOQUINASA2741363638323501.01.054ANTIHIALURONIDASA2232292930262801.01.055ANTIMITOCONDRIALES ANTICUERPOS, INMUNOFLUORESCENCIA3857515153454901.01.056ANTINUCLEARES ANTICUERPOS, INMUNOFLUORESCENCIA3857515153454901.01.057ANTITRIPSINA, INMUNODIFUSION CUANTITATIVA3249444445394201.01.058ANTITROMBINA, TITULACION1116151515131401.01.059ARSENICO (Orina o Sangre)6597888891788401.01.060ASCORBICO, ACIDO1116151515131401.01.063ANTICUERPOS ANTI VIH - DETERMINACION (METODO DE ELISA)11317015315315913614701.01.101BACILOSCOPIA DIRECTA - ZIEHL-NIELSEN (Incluido en el 01.01.102)587786701.01.102BACILOSCOPIA DIRECTA Y CULTIVO (No puede sumarse al 101)2741363638323501.01.103BACILOSCOPIA POR INMUNOFLUORESCENCIA3857515153454901.01.104BACTERIOLOGIA DIRECTA -GRAM- (Incluido en 01.01.035, 01.01.105 y 01.01. 106)587786701.01.105BACTERIOLOGIA DIRECTA Y CULTIVO CON IDENTIFICACION BIOQUIMICA DE GERMENES (Incluido 01.01.187, 01.01.532 y 01.01.468)3249444445394201.01.107BARBITURICOS, EN ORINA1624222223192101.01.108BENCE-JONES, PROTEINAS DE587786701.01.109BICARBONATO (Incluido en 01.01.546)2741363638323501.01.110BILIRRUBINA TOTAL, DIRECTA E INDIRECTA (Incluido en 01.01.481)1116151515131401.01.111BILIRRUBINURIA1116151515131401.01.131CADENA LIVIANA KAPPA Y LAMBDA5481737376657001.01.132CADMIO, TOXICO EN ORINA2741363638323501.01.133CALCEMIA TOTAL1116151515131401.01.134CALCIO (SUERO / ORINA)- EAA1116151515131401.01.135CALCIO, PRUEBA DE LA SOBRECARGA DE1116151515131401.01.136CALCIURIA1116151515131401.01.137CALCITONINA PLASMATICA -RIE-10315413913914412313301.01.138CALCULO URINARIO, EXAMEN...

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